{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "221" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UN REGIMEN DE COMPENSACIONES ESPECIALES APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA SALUD QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/07/10/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 44 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Artículo 753 de la Ley N° 18.719, de 27 de\r\ndiciembre de 2010;\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada disposición habilitó una partida en el Objeto\r\ndel Gasto 099.002 \"Financiación de Reestructuras\", a efectos de financiar\r\nlas reestructuras de los Incisos de la Administración Central, que incluye\r\naguinaldos y cargas legales;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Secretaría de la Presidencia de la República, la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil, en el marco del fortalecimiento institucional del Estado,\r\ndispusieron incluir entre los pilotos que deberían desarrollar su\r\nreestructura organizativa y de puestos de trabajo, al Inciso 12\r\n\"Ministerio de Salud Pública\";\r\n\r\nII) que el avance en los estudios de la estructura orgánica, permite\r\ndisponer medidas que contribuyan transitoriamente a la adecuación de la\r\nestructura retributiva de los profesionales de la salud presupuestados de\r\ncarrera del Ministerio, hasta tanto se aprueben las estructuras\r\norganizativas y cargos del Inciso;\r\n\r\nIII) que para posibilitar la citada adecuación transitoria, es\r\nimprescindible destinar parte de las partidas asignadas por el Artículo\r\n753 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a compensaciones\r\nespeciales mensuales nominales, a los funcionarios profesionales de la\r\nsalud presupuestados, de carrera, que no pertenezcan al programa 815\r\n\"Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores\", del Inciso 12\r\n\"Ministerio de Salud Pública\", que desempeñen o hayan desempeñado\r\nfunciones en el presente año e integren la nómina elaborada de acuerdo a\r\nlos criterios y previo informe favorable de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría\r\nGeneral de la Nación;\r\n\r\nIV) que las compensaciones especiales mensuales nominales, se considerarán\r\npagos a cuenta de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso, y\r\nse otorgarán a partir del ejercicio 2012 y hasta la aprobación de las\r\nmismas;\r\n\r\nV) que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio\r\nestará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a\r\nestos efecto se habilite, con cargo a la partida del Artículo 753 de la\r\nLey N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que podrá nutrirse por\r\naplicación de lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27\r\nde diciembre de 2010 u otros créditos que se habiliten por norma legal;\r\n\r\nVI) que la limitación prevista por el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7\r\nde 23 de diciembre de 1983, dificulta la percepción de la mejora\r\nretributiva de los profesionales de la salud presupuestados de carrera,\r\ndel Ministerio de Salud Pública, que se dispone;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 753\r\nde la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal, a los\r\nfuncionarios profesionales de la salud presupuestados de carrera, que no\r\npertenezcan al Programa 815 \"Personal Excedentario de Ejercicios\r\nAnteriores\" del Inciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\", que integra la\r\nplanilla que figura como Anexo y forma parte integral de este Decreto. La compensación especial se considerará a cuenta de la estructura\r\norganizativa y de cargos del Inciso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/221-2012/10#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a\r\npartir del 1° de enero de 2012 y hasta la aprobación de las estructuras\r\norganizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a la partida\r\ndispuesta por el Artículo 753 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de\r\n2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso, de lo establecido por\r\nel Artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Contador Central verificará que la determinación de la compensación\r\nespecial mensual, aplicable a la planilla del Anexo, resulte de la\r\nexistencia de diferencia a favor del funcionario profesional de la salud\r\npresupuestado, entre su retribución total, calculada como todos los\r\ningresos retributivos, incluido lo dispuesto por el Decreto N° 590/008 de\r\n1° de diciembre de 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 343/009 de\r\n27 de julio de 2009, con excepción del objeto del gasto 042.510.103\r\n\"Compensación Programa de Prevención de Enfermedades no Transmisibles\",\r\nlos beneficios sociales y la antigüedad, y los valores a alcanzar en esta\r\ninstancia por adecuación de la estructura de remuneraciones que pauten, en\r\nacuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, y con informe previo y favorable de estas\r\nOficinas y de la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento del\r\nhorario real de trabajo y sujetos a disponibilidad de crédito\r\nidentificados en Anexo. Para quienes estén autorizados a cumplir con una\r\ncarga horaria diferente, los valores se proporcionarán a las horas\r\nautorizadas. Para el caso de los profesionales que tengan asignados\r\ncompromisos de gestión se realizara la provisión presupuestal\r\ncorrespondiente con cargo a la misma partida dispuesta en el Artículo 2\r\ndel presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La provisión de vacantes de profesionales de la salud, y la incorporación\r\nde nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la\r\nexistencia de crédito suficiente en el organismo para financiarlo, de\r\nacuerdo a lo expuesto en el CONSIDERANDO V).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las\r\ndisposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y\r\nporcentaje que el Poder Ejecutivo determine en forma general para las\r\nremuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  De existir errores numéricos en el Anexo, estos serán resueltos por el\r\nMinistro de Salud Pública, dando cuenta de lo dispuesto a la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Artículo 105\r\nde la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de. 1983, las retribuciones\r\nque perciban los funcionarios profesionales de la salud presupuestados de\r\ncarrera del Ministerio de Salud Pública, como consecuencia del pago de la\r\ncompensación especial mensual nominal, dispuesta por el presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO " 
 }