REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II. CONTRIBUCIONES AL FONDO NACIONAL DE SALUD POR SERVICIOS
PERSONALES FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 27

 El aporte referido en el artículo 16 del presente Decreto, se liquidará
anualmente en forma individual al 31 de diciembre de cada año.-
El Banco de Previsión Social establecerá la pertinencia, oportunidad y
forma de presentación de la declaración jurada correspondiente.-
Para el primer ejercicio de liquidación, los aportes se liquidarán
computando las sumas mensuales que correspondan por aplicación de lo
dispuesto en el Artículo 22 y en el literal a del Artículo 23 del presente
Decreto, generadas a partir del 1° de julio de 2011.-
Los aportes de quienes inicien actividad como prestadores de servicios
personales fuera de la relación de dependencia con posterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley N° 18.731, se liquidarán computando los
valores que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Artículos
22 y en el Literal a) del Artículo 23 del presente Decreto, a prorrata del
período de actividad correspondiente al año civil en que ingresen.-
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