{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "221" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DEL PLAN DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/07/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 217 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el \"Plan de Ahorro de Energía Eléctrica\", dispuesto por el Decreto\r\nN° 212/008, de 14 de abril de 2008, ampliado por el N° 236/008, de 12 de\r\nmayo de 2008 y parcialmente derogado por el N° 418/008, de 31 de agosto de\r\n2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I.- que de acuerdo a la normativa individualizada subsisten\r\npara el Sector Público medidas de ahorro energético de carácter\r\nobligatorio, cuyo cumplimiento debe ser auditado por el Grupo Técnico\r\ncreado por el artículo 2 del decreto en primer término citado en el VISTO;\r\n\r\nII.- que, por otra parte y sin perjuicio de las medidas en vigencia, el\r\nDecreto N° 527/008, de 29 de octubre de 2008, creó el Plan Energético\r\nInstitucional, en virtud del cual las dependencias del Poder Ejecutivo\r\ndeben desarrollar e implementar planes internos destinados al uso racional\r\ny eficiente de la energía, exhortando en el mismo sentido al Poder\r\nLegislativo, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo,\r\nTribunal de Cuentas, Corte Electoral, Gobiernos Departamentales, Entes\r\nAutónomos y Servicios Descentralizados;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la situación hidrológica de las cuencas del Río Negro y\r\nel Río Uruguay ha mejorado al punto de encontrarse por encima de los\r\nniveles promedio históricos, en razón de lo cual, es posible dejar sin\r\nefecto las medidas obligatorias dispuestas en el Decreto N° 212/008, así\r\ncomo disponer la culminación de la actuación del Grupo Técnico creado por\r\ndicho decreto;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en la Ley N° 10.940, de 19 de\r\nsetiembre de 1947 y Decreto de Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                    actuando en Consejo de Ministros;\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Déjase sin efecto el \"Plan de Ahorro de Energía Eléctrica\" dispuesto por\r\nDecreto N° 212/008, de 14 de abril de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la culminación de la actuación del Grupo Técnico creado por el\r\nartículo 2 del referido decreto.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería; cumplido archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
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