{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "221" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION LEY SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. URBANIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/20/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1176 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18308-2008\" >Nº 18.308</a> de 18/06/2008,\r\n      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17292-2001/48\" >48</a>,\r\n      Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13493-1966/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/221-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, sobre\r\nordenamiento territorial y desarrollo sostenible;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la referida Ley estableció el marco regulador general\r\npara el ordenamiento territorial, especialmente a través de los\r\ninstrumentos de planificación o de ordenamiento territorial, incluyendo\r\ngarantías para la sustentabilidad ambiental de los mismos, como la\r\nevaluación ambiental estratégica (artículo 47);\r\n\r\nII) que diversas disposiciones de la misma Ley, establecieron vínculos\r\nentre los instrumentos de ordenamiento territorial y el régimen de\r\nevaluación de impacto ambiental, previsto por la Ley Nº 16.466, de 19 de\r\nenero de 1994 y su reglamentación;\r\n\r\nIII) que asimismo, el inciso final del artículo 25 de dicha Ley dispone la\r\nrealización de un informe de correspondencia del proyecto de instrumento\r\nde ordenamiento territorial con los demás vigentes;\r\n\r\nIV) que la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, conjuntamente\r\ncon la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en consulta con otras\r\nentidades participantes de comisiones asesoras en la materia, han\r\nelaborado los criterios y procedimientos para la reglamentación;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que por mandato legal, la planificación territorial debe\r\nser ambientalmente sustentable, integrando la dimensión ambiental en el\r\nproceso de elaboración de los instrumentos y en la toma de decisión\r\ncorrespondiente a la aprobación de los instrumentos de ordenamiento\r\nterritorial;\r\n\r\nII) que ello no necesariamente implica la inclusión de disposiciones de\r\ncontenido ambiental en esos instrumentos, sino la sujeción de los mismos a\r\nlas normas de protección ambiental aplicables y a las resultancias del\r\nprocedimiento ambiental correspondiente, ateniéndose a las competencias de\r\nlas autoridades nacionales, departamentales y locales en la materia;\r\n\r\nIII) que la conciliación del desarrollo económico, la sustentabilidad\r\nambiental y la equidad social, es un principio rector del ordenamiento\r\nterritorial que debe entenderse bajo el deber fundamental del Estado y de\r\nlas entidades públicas en general, de propiciar un modelo de desarrollo\r\nambientalmente sostenible, en el marco de la política ambiental nacional y\r\nsus principios;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de\r\nla Constitución de la República, por los artículos 4º, 6º, 8º, 9º y 10 de\r\nla Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y la Ley Nº 18.308, de 18 de\r\njunio de 2008;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:          \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nIntegración de la dimensión ambiental<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración) Todo proceso de elaboración de instrumentos de ordenamiento\r\nterritorial integrará la dimensión ambiental desde su inicio, de\r\nconformidad con lo previsto en la Ley 18.308, de fecha 18 de junio de\r\n2008, mediante una evaluación ambiental estratégica, en la forma y\r\ncondiciones que se establece en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nIntegración de la dimensión ambiental<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comunicación) La autoridad que posea la iniciativa para la elaboración\r\nde instrumentos de ordenamiento territorial, dará noticia de su ejercicio\r\nal Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente junto\r\ncon la adopción del primer acto formal que dé inicio a un proceso de\r\nelaboración de instrumentos de ordenamiento territorial.\r\nDicha comunicación deberá indicar de manera precisa, la entidad o el\r\njerarca responsable del proceso de elaboración o de la comunicación con\r\ndicha Secretaría de Estado a los efectos de este reglamento. Esa\r\nasignación se considerará vigente hasta la finalización del proceso de\r\nelaboración del instrumento de ordenamiento territorial, salvo que sea\r\nexpresamente sustituida y comunicada al Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente.\r\nAsimismo, la comunicación deberá indicar por lo menos, el tipo y objetivo\r\ndel instrumento de ordenamiento territorial que se pretende elaborar, una\r\ndescripción preliminar del área comprendida y sus aspectos ambientales más\r\nrelevantes, así como una identificación preliminar de los grupos y\r\nsectores involucrados, para ser tenidos en cuenta en las instancias de\r\nparticipación o consulta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nIntegración de la dimensión ambiental<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Facultades) Sin perjuicio de lo que se establece en el presente Decreto,\r\nen cualquier momento del proceso de elaboración de un instrumento de\r\nordenamiento territorial, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, podrán formular indicaciones, observaciones\r\no solicitar información o estudios relativos a los aspectos ambientales de\r\nla iniciativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nIntegración de la dimensión ambiental<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Informe Ambiental Estratégico) Los estudios básicos y demás antecedentes\r\npara la elaboración del proyecto de un instrumento de ordenamiento\r\nterritorial o el documento de avance al que refiere el artículo 24 de la\r\nLey Nº 18.308, incluirán la información ambiental y los estudios\r\nnecesarios sobre esos aspectos, los que se reunirán y presentarán en un\r\nInforme Ambiental Estratégico.\r\nEse informe deberá ser ajustado a lo largo del proceso de elaboración del\r\ninstrumento de ordenamiento territorial, en la medida en que se reciban\r\ninformaciones o se realicen estudios que así lo ameriten, como resultado\r\nde las instancias previstas en el proceso o fuera de él, así como cuando\r\nsea indicado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente, al que serán remitidos una vez realizados.\r\nDicho Ministerio podrá establecer criterios y condiciones materiales a los\r\nque deberá ajustarse el formato y presentación del Informe Ambiental\r\nEstratégico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nIntegración de la dimensión ambiental<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contenido) El Informe Ambiental Estratégico deberá contener:\r\na) La identificación de los aspectos relevantes de la situación\r\n   ambiental del área comprendida en el instrumento de ordenamiento\r\n   territorial previsto y su área de influencia, analizando su probable\r\n   evolución en caso de no aplicarse el mismo, incluyendo los problemas\r\n   ambientales existentes en el área;\r\nb) Los objetivos de protección ambiental contemplados en la\r\n   elaboración del instrumento de ordenamiento territorial previsto,\r\n   incluyendo los objetivos prioritarios de conservación del ambiente,\r\n   comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad;\r\nc) Los probables efectos ambientales significativos que se estima se\r\n   deriven de la aplicación del instrumento de ordenamiento territorial\r\n   previsto y de la selección de alternativas dentro del mismo,\r\n   especificando las características ambientales de las zonas que puedan\r\n   verse afectadas de manera significativa;\r\nd) Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los\r\n   efectos ambientales significativos negativos derivados de la aplicación\r\n   del instrumento de ordenamiento territorial previsto, así como las\r\n   soluciones que prevea a los problemas ambientales identificados en el\r\n   área comprendida en el instrumento;\r\ne) Una descripción de las medidas previstas para dar seguimiento a los\r\n   efectos ambientales de la aplicación del instrumento de ordenamiento\r\n   territorial que resulte aprobado;\r\nf) Un resumen de los contenidos expuestos según los literales\r\n   anteriores, redactado en términos fácilmente comprensibles, sin perder\r\n   por ello su exactitud y rigor técnico, que incluya en forma claramente\r\n   diferenciada, una declaración que indique la manera en que se han\r\n   integrado al instrumento de ordenamiento territorial previsto, los\r\n   aspectos ambientales contemplados en este Informe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nIntegración de la dimensión ambiental<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Puesta de Manifiesto) La autoridad a cargo del proceso de elaboración\r\ndel instrumento de ordenamiento territorial deberá poner de manifiesto al\r\npúblico el Informe Ambiental Estratégico, por un período no menor a 30\r\n(treinta) días corridos.\r\nCuando se trate de procesos de elaboración de un instrumento de\r\nordenamiento territorial departamental, regional o interdepartamental, el\r\nInforme Ambiental Estratégico será puesto de manifiesto conjuntamente con\r\nel documento de avance, en la puesta de manifiesto a la que refiere el\r\nartículo 25 de la Ley Nº 18.308.\r\nLa misma Resolución que disponga la puesta de manifiesto, dispondrá la\r\nremisión del Informe Ambiental Estratégico y del proyecto de instrumento o\r\ndocumento de avance al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente, así como de los estudios básicos y demás antecedentes\r\nutilizados para la elaboración del proyecto o documento de avance del\r\ninstrumento de ordenamiento territorial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nIntegración de la dimensión ambiental<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Audiencia Pública) En la audiencia pública a la que refiere el inciso 2º\r\ndel artículo 25 de la Ley Nº 18.308, la autoridad departamental\r\nresponsable del proceso deberá incluir el Informe Ambiental Estratégico en\r\nla presentación que se realice en la misma.\r\nCuando en el proceso de elaboración del instrumento de ordenamiento\r\nterritorial no se prevea la puesta de manifiesto o la realización de una\r\naudiencia pública, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente podrá realizar el manifiesto y/o convocar la audiencia\r\npública para la presentación del Informe Ambiental Estratégico, debiendo\r\ntambién invitar al responsable del proceso de elaboración del instrumento\r\na presentar el proyecto del mismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nAprobación de la evaluación ambiental estratégica<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Solicitud de Aprobación) Para la aprobación definitiva de un instrumento\r\nde ordenamiento territorial, deberá contarse con el pronunciamiento del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente sobre la\r\nevaluación ambiental estratégica del mismo.\r\nA esos efectos, cuando se hubieran cumplido las instancias previstas en la\r\nLey y las de difusión y participación correspondientes, el responsable del\r\nproceso de elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial\r\ndeberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente la aprobación de la evaluación ambiental estratégica.\r\nLa solicitud deberá ser acompañada de la última versión del proyecto de\r\ninstrumento y del Informe Ambiental Estratégico, así como una memoria en\r\nla que detallen las instancias seguidas en el proceso de elaboración del\r\ninstrumento y evaluación ambiental del mismo. El Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer criterios y\r\ncondiciones materiales a los que deberá ajustarse la solicitud y\r\ndocumentación que la acompañe.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2009/15\" >15</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2009/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nAprobación de la evaluación ambiental estratégica<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Revisión y Aprobación) Como resultado de la revisión de la solicitud y\r\ndocumentación adjunta, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá\r\nformular las observaciones y solicitudes de corrección o ampliación que\r\ncorrespondieren, confiriendo vista a esos efectos. La concesión de vista\r\ninterrumpirá el plazo previsto para que el Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente se expida.\r\nConcluida la revisión, la Dirección Nacional de Medio Ambiente elevará su\r\ninforme final al Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente. Cuando se trate de procesos de elaboración de un instrumento de\r\nordenamiento territorial departamental, regional o interdepartamental, el\r\nMinisterio deberá expedirse en el plazo previsto en el inciso final del\r\nartículo 25 de la Ley Nº 18.308.\r\nLa aprobación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, así como la documentación que la sustente deberá ser tenida en\r\ncuenta para la preparación del documento final o proyecto definitivo de\r\ninstrumento de ordenamiento territorial que será sometido a la aprobación\r\ndefinitiva que corresponda.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2009/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nAprobación de la evaluación ambiental estratégica<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Oficios y Tramitación) Las comunicaciones referidas en el presente o que\r\ntuvieran relación con la materia del mismo, deberán ser realizadas\r\nmediante oficio, dirigido a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a\r\ntravés de la mesa de entrada de dicha Dirección Nacional, con excepción\r\ndel informe de correspondencia, según lo establecido en el ARTICULO 15º de\r\neste Decreto.\r\nEl Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\nadoptará las medidas que estime pertinentes, para asegurar la\r\nparticipación técnica en esta tramitación, de la Dirección Nacional de\r\nOrdenamiento Territorial y de la Dirección Nacional de Aguas y\r\nSaneamiento, según sus respectivas competencias y sin desmedro del\r\ncumplimiento de los plazos y fines adecuados del procedimiento\r\nadministrativo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2009/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nAprobación de la evaluación ambiental estratégica<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Autorización Ambiental Previa) Lo previsto en el presente Decreto es sin\r\nperjuicio de la aplicación de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y\r\nsu reglamentación, cuando correspondiere.\r\nLos Instrumentos Especiales de ordenamiento territorial (artículo 19 y ss.\r\nde la Ley Nº 18.308), que tengan por objeto terrenos de una superficie\r\nsuperior a diez hectáreas, requerirán Autorización Ambiental Previa, en la\r\nforma prevista en la Ley Nº 16.466 y su reglamentación.\r\nA tales efectos, la autoridad departamental que ejerza la iniciativa para \r\nla elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial de este tipo,\r\ndeberá comunicar el documento de avance para su clasificación, según lo\r\nque se prevé en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y\r\nAutorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto 349/005, de 21 de\r\nsetiembre de 2005.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2009/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2009/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nAprobación de la evaluación ambiental estratégica<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Coordinación de procedimientos) En caso que la iniciativa de\r\ninstrumentos especiales de ordenamiento territorial referidos en el\r\nartículo anterior, sea clasificada en una categoría que requiera la\r\nrealización de un estudio de impacto ambiental, la autoridad departamental\r\ny la Dirección Nacional de Medio Ambiente coordinarán sus intervenciones y\r\nplazos, de forma que las instancias de difusión y participación del\r\nprocedimiento de evaluación  de impacto ambiental se integren a las que\r\ncorrespondan en el proceso de elaboración del respectivo instrumento.\r\nLas modificaciones y ajustes que sean introducidas al proyecto de\r\ninstrumento especial de ordenamiento territorial a lo largo del proceso de\r\nelaboración del mismo y su aprobación definitiva, deberán ser remitidos a\r\nconsideración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, de forma que la Autorización Ambiental Previa refiera a la\r\nversión definitiva del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2009/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo III\r\nDictamen de viabilidad territorial<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del Dictamen) La Autorización Ambiental Previa de las actividades,\r\nconstrucciones u obras que la requieran, de conformidad con la Ley Nº\r\n16.466 y su reglamentación, deberá contener un dictamen técnico de\r\nviabilidad territorial del proyecto, cuando no exista instrumento de\r\nordenamiento territorial vigente y aplicable a la zona de implantación del\r\nmismo, según lo previsto en el inciso final del artículo 27 de la Ley Nº\r\n18.308.\r\nEl dictamen técnico referido se considera incluido en la declaración de\r\nViabilidad Ambiental de Localización, de acuerdo con el artículo 20 y ss.\r\ndel Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones\r\nAmbientales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo III\r\nDictamen de viabilidad territorial<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Elaboración) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente adoptará las medidas que estime pertinentes, para posibilitar la\r\nparticipación técnica en la elaboración del dictamen de viabilidad\r\nterritorial de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, según\r\nsus competencias y sin desmedro del cumplimiento de los plazos y fines del\r\nrespectivo procedimiento administrativo.\r\nEl dictamen contendrá un análisis técnico del proyecto desde la\r\nperspectiva de su viabilidad territorial. El Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá establecer los criterios\r\na esos efectos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo IV\r\nInforme de correspondencia del instrumento<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Solicitud) En el mismo momento en que se solicite la aprobación de la\r\nevaluación ambiental estratégica, referida en el ARTICULO 8º del presente\r\nDecreto, el responsable del proceso de elaboración del instrumento de\r\nordenamiento territorial deberá solicitar al Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, el informe de correspondencia\r\ndel proyecto de instrumento con los demás vigentes, según lo establecido\r\npor el inciso final del artículo 25 de la Ley Nº 18.308.\r\nLa solicitud del informe de correspondencia del instrumento deberá\r\npresentarse a través de la mesa de entrada de la Dirección Nacional de\r\nOrdenamiento Territorial, acompañando copia de la última versión del\r\nproyecto de instrumento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo IV\r\nInforme de correspondencia del instrumento<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo) La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial podrá solicitar\r\naclaraciones o ampliaciones sobre la solicitud y la documentación adjunta,\r\nconfiriendo vista a esos efectos.\r\nEl Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\ndeberá expedir el informe en el plazo previsto en el inciso final del\r\nartículo 25 de la Ley Nº 18.308. La concesión de vista interrumpirá dicho\r\nplazo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo V\r\nOtras disposiciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Publicación) Las Resoluciones referidas al otorgamiento o rechazo de las\r\naprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente a las que refiere el Capítulo II del presente\r\nDecreto, deberán ser publicadas en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo V\r\nOtras disposiciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aplicación) El presente entrará en vigencia con su publicación y se\r\naplicará a los procesos de elaboración de instrumentos de ordenamiento\r\nterritorial ya iniciados, a partir de la etapa en la que se encuentren,\r\ndebiendo exclusivamente incorporárseles los estudios o documentos\r\nnecesarios para la prosecución de los procedimientos previstos en este\r\nDecreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo V\r\nOtras disposiciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2009/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE\r\n " 
 }