REGLAMENTACION LEY SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. URBANIZACION




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1176
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
      Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo II
Aprobación de la evaluación ambiental estratégica

Artículo 8

 (Solicitud de Aprobación) Para la aprobación definitiva de un instrumento
de ordenamiento territorial, deberá contarse con el pronunciamiento del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente sobre la
evaluación ambiental estratégica del mismo.
A esos efectos, cuando se hubieran cumplido las instancias previstas en la
Ley y las de difusión y participación correspondientes, el responsable del
proceso de elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial
deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente la aprobación de la evaluación ambiental estratégica.
La solicitud deberá ser acompañada de la última versión del proyecto de
instrumento y del Informe Ambiental Estratégico, así como una memoria en
la que detallen las instancias seguidas en el proceso de elaboración del
instrumento y evaluación ambiental del mismo. El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer criterios y
condiciones materiales a los que deberá ajustarse la solicitud y
documentación que la acompañe.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 17.
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