Capítulo II
Aprobación de la evaluación ambiental estratégica
Artículo 8
(Solicitud de Aprobación) Para la aprobación definitiva de un instrumento
de ordenamiento territorial, deberá contarse con el pronunciamiento del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente sobre la
evaluación ambiental estratégica del mismo.
A esos efectos, cuando se hubieran cumplido las instancias previstas en la
Ley y las de difusión y participación correspondientes, el responsable del
proceso de elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial
deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente la aprobación de la evaluación ambiental estratégica.
La solicitud deberá ser acompañada de la última versión del proyecto de
instrumento y del Informe Ambiental Estratégico, así como una memoria en
la que detallen las instancias seguidas en el proceso de elaboración del
instrumento y evaluación ambiental del mismo. El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer criterios y
condiciones materiales a los que deberá ajustarse la solicitud y
documentación que la acompañe.