MODIFICACION AL DECRETO 378/006. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1323
VISTO: Los Decretos Nº 378/006 y 416/006, de 17 de octubre y 6 de 
noviembre de 2006 respectivamente.

RESULTANDO: I) Que por los referidos Decretos se declaró promovida al
amparo de la ley Nº 16.906 de 07/01/98 la actividad de prestación de 
servicios de transporte colectivo de pasajeros, desarrollada mediante la
utilización de nuevas tecnologías de información y, se dispuso exonerar a
las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión 
de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes 
de los mismos destinados al control de flujo de pasajeros y la expedición
de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las 
unidades.

II) Que la referida exoneración se previó únicamente para los sistemas 
urbano y suburbano de transporte correspondientes al Area Metropolitana, 
omitiéndose para los servicios urbanos y departamentales de otros 
Departamentos ubicados fuera del área referida.

III) Que la Intendencia Municipal de Maldonado dispuso por Resolución Nº
3725/2006 de fecha 18 de octubre de 2006, que las empresas concesionarias
del sistema de transporte colectivo público departamental de Maldonado, 
deberán incorporar a todas sus unidades, dispositivos de control 
informático del flujo de pasajeros y del desempeño de las unidades, en
cuyo mérito solicita se amplíe el alcance de los Decretos indicados en el
Visto.

CONSIDERANDO: I) Que la incorporación de tecnología informática al 
sistema de transporte, es de interés para todos los servicios de 
transporte de pasajeros, incluidos los urbanos y departamentales que se 
prestan en los Departamentos que no forman parte de lo que se denomina 
Area Metropolitana.

II) Que es dable esperar que en un plazo razonable de tiempo todo el 
sistema público de transporte colectivo de pasajeros del país, vaya 
incorporando estas nuevas herramientas informáticas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
11º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 378/006 de 17/10/2006 
artículo 2.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.- 

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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