{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "221" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "AGENCIAS DE VIAJES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/14/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 55 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de interpretar las disposiciones vigentes en lo que\r\nrefiere a  la responsabilidad de las Agencias de Viajes frente a los\r\nturistas en caso de incumplimiento de los servicios de transporte aéreo\r\ncontratados.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997 contiene\r\nelementos suficientes como para dar respuesta a la problemática, sin\r\nperjuicio de que su interpretación puede llevar a resultados distintos a\r\nlos que se entienden implícitos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que las Agencias de Viajes actúan, frente a los\r\nturistas, en diferentes calidades con consecuencias diversas en su\r\nresponsabilidad ante incumplimientos de compañías aéreas.\r\n\r\nII) Que la protección al turista supone obligaciones y exigencias a los\r\noperadores turísticos que deben adecuarse a la realidad comercial del\r\nsector.\r\n\r\nATENTO: A lo expresado, y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso\r\nE), 11 y 12 del Decreto Ley No. 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y\r\nartículo 84 de la Ley No. 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Decreto Nº\r\n3/997 de 3 de enero de 1997.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase a título de interpretación de lo dispuesto en el Decreto Nº\r\n3/997 de 3 de enero de 1997, que las Agencias de Viajes, en cualquiera de\r\nsus categorías, son responsables, frente a los turistas con los que\r\ncontraten traslados aéreos, por los daños derivados de incumplimientos en\r\nque puedan incurrir las compañías aéreas en los términos que se prevén en\r\nel presente Decreto, sin perjuicio de los principios generales que, en\r\ncuanto a eximentes de responsabilidad, rigen en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del presente Decreto, se considera incumplimiento tanto la\r\nno prestación del servicio contratado cuanto la prestación tardía o\r\ninexacta respecto de los términos y condiciones de la contratación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Agencias de Viajes que proyecten, promuevan y/o comercialicen\r\npaquetes turísticos o excursiones colectivas o individuales, que\r\ncontengan servicios de transporte aéreo, serán responsables frente a los\r\nturistas en los términos del artículo 15º del Decreto Nº 3/997 de 3 de\r\nenero de 1997, por los incumplimientos referidos en el artículo 2º, sin\r\nperjuicio de su posible acción de repetición contra la compañía aérea. Se\r\nentiende por paquete turístico o excursión aquel conjunto de servicios\r\ncombinados que incluya como un todo el transporte y otro u otros\r\nservicios turísticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando la actividad de la Agencia de Viajes se hubiera limitado a la\r\nventa del pasaje aéreo, su responsabilidad alcanzará al cumplimiento de\r\nsu actividad como intermediario, siendo de su cargo la prueba\r\nrespectiva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2006/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior e\r\nindependientemente de las obligaciones de las Agencias derivadas de su\r\ncalidad de intermediarias, las mismas deberán desarrollar las actividades\r\nnecesarias para minimizar o hacer desaparecer los efectos perjudiciales\r\ndel incumplimiento de las compañías aéreas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo y Deporte.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO\r\n " 
 }