Las Agencias de Viajes que proyecten, promuevan y/o comercialicen
paquetes turísticos o excursiones colectivas o individuales, que
contengan servicios de transporte aéreo, serán responsables frente a los
turistas en los términos del artículo 15º del Decreto Nº 3/997 de 3 de
enero de 1997, por los incumplimientos referidos en el artículo 2º, sin
perjuicio de su posible acción de repetición contra la compañía aérea. Se
entiende por paquete turístico o excursión aquel conjunto de servicios
combinados que incluya como un todo el transporte y otro u otros
servicios turísticos.