{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "221" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 2002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/06/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1123 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se \r\ndetermina la uniformidad del sueldo anual complementario.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta \r\nal Poder Ejecutivo a Fraccionar el pago de este beneficio.-\r\n\r\nII) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la \r\nnorma legal citada.-\r\n\r\nIII) que el artículo 644 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, \r\ncomete al Poder Ejecutivo tomar las medidas adecuadas para dar \r\ncumplimiento a las metas del déficit fiscal, facultándolo a establecer \r\nlímites de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, en los \r\ndiferentes incisos, programas y proyectos.\r\n\r\nIV) que resulta conveniente limitar los gastos de funcionamiento del \r\nprimer semestre del corriente año, correspondientes al Grupo \"O\" \r\nServicios Personales, a efectos de cumplir las metas establecidas en el \r\nprograma financiero del Gobierno.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto-Ley \r\nNº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del \r\nPresupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán en dos \r\ncuotas iguales que se harán efectivas entre el 10 y el 20 de julio y el \r\n10 y el 20 de agosto, respectivamente, el equivalente a la doceava parte \r\ndel total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por \r\ncualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de \r\n2001 y el 31 de mayo de 2002.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO\r\n\r\n " 
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