RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE UVA EN VINO, ORUJOS Y BORRAS. COSECHA 1999




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 139
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
y los informes emitidos por la Comisión Técnica Asesora Honoraria, creada
por el Art. 213 del decreto-ley No. 14.252, de 22 de agosto de 1974;

RESULTANDO:
I) la Comisión Técnica Asesora Honoraria aconseja la fijación de
rendimientos porcentuales de la uva en vino, orujos y borras para las
elaboraciones vínicas del año 1999;

II) dicha Comisión determinó los porcentajes de vino natural que deben
ser considerados de sobreprensa para la cosecha 1999, en base a los
resultados obtenidos en las elaboraciones testigo y controladas de la
presente zafra;

III) en dicho informe la Comisión sugiere modificar unicamente los
rendimientos mínimos de orujos y borras expresados en materia seca de las
variedades tintas de la zafra 1999, aplicando los porcentajes
determinados, en volúmenes de vino natural y de sobreprensa, a obtener de
100 (cien) kilogramos de uva;

IV) el informe de la Comisión Técnica Asesora Honoraria, fue aprobado por
el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en su carácter de asesor
preceptivo del Poder Ejecutivo en la materia, de conformidad con el Art.
144 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987;

CONSIDERANDO:
I) que el decreto-ley No. 15.058, de 30 de setiembre de 1980, establece
el procedimiento para la fijación de los rendimientos de la uva en la
elaboración vínica;

II) que es competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la fijación de los valores máximos y
mínimos de rendimientos de la uva en vino natural, orujos y borras;

III) los estudios realizados sobre los rendimientos especiales obtenidos
por los industriales productores de vino con destino a la elaboración de
brandy;

IV) conveniente, por lo expuesto, proceder en la forma aconsejada por la
Comisión Técnica Asesora Honoraria y el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;

ATENTO: a lo dispuesto por la ley No. 2.856, de 17 de julio de 1903,
decreto-ley No. 15.058, de 30 de setiembre de 1980 y a lo preceptuado por
el Art. 144 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse para cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo de
variedad empleado en la elaboración, los siguientes máximos de
rendimiento en vino natural de la cosecha 1999:
a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 (ochenta) litros de
vino;
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 (ochenta y uno)
litros de vino;
c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 (ochenta y dos)
litros de vino.

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
Ayuda