FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1994




Promulgación: 19/05/1994
Publicación: 30/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 592
      Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987;

     Resultando: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 48
de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y por el Art. 282 de la
ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se crea la tasa de promoción y
control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados, la
comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos
por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada
por éste en oportunidad  de la expedición de aquellas;

     II) la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, creó el Fondo de
Protección Integral de los Viñedos, la que establece en su Art. 4º que
dicho fondo se integrará con el producido del incremento del 50% de la
tasa de promoción y control vitivinícola que recauda el Instituto Nacional
de Vitivinicultura;

     III) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal,
asciende a $ 0,078 por litro de vino y de $ 0,039 por kilo de uva,
conforme con lo dispuesto por el decreto  Nº 431/993, de 29 de setiembre
de 1993 y por el Art. 4º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992,
actualizable en forma semestral, conforme a la variación del índice de los
precios del consumo;

     IV) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de
Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0,095 para la que grava
la circulación y control de calidad del vino y de $ 0,047 la de
comercialización y control de la uva y sus subproductos teniendo en cuenta
la variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo a
noviembre de 1993;

     Considerando: I) el Art. 48 de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre
de 1988, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de
acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;

     II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del
1º de enero de 1994;

     Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en su redacción dada por el Art. 48 de la ley Nº
16.002, de 25 de noviembre de 1988, en el Art. 282 de la ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, en la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y
en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y
al informe favorable de la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca,

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase, a partir del 1º de enero de 1994, en $ 0,095 (son pesos
uruguayos noventa y cinco milésimos), el monto de la tasa que grava, la
expedición de la boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados y en $ 0,047 (son pesos uruguayos cuarenta y siete milésimos),
el monto que grava la comercialización y el control de la producción de
uva y sus subproductos.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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