Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
a los efectos de que el Servicio de Terminal de Carga Aérea del
Aeropuerto Internacional de Carrasco sea prestado a través de
concesionarios.
Considerando: I) Que es cometido de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica entre otros, la administración y operación
de la Infraestructura Aeronáutica y servicios de tierra conexos, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 21 del decreto ley 14.747 de
fecha 28 de diciembre de 1977;
II) Que el Servicio de Terminal de Carga Aérea del Aeropuerto
Internacional de Carrasco, es necesario para la seguridad, regularidad
y eficiencia del transporte aéreo de cosas, declarado de Interés
Nacional por el artículo 7º del Código Aeronáutico (decreto ley 14.305
de fecha 29 de noviembre de 1974);
III) Que por razones de utilidad pública determinan que el mismo sea
explotado por operadores privados;
IV) Que al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, le
corresponde velar por la continuidad y adecuada prestación de los
servicios aeroportuarios.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por los
artículos 7, 68, 78 y 79 del Código Aeronáutico (decreto ley 14.305,
de fecha 29 de noviembre de 1974), artículo 21 del decreto ley 14.747
de fecha 28 de diciembre de 1977, y artículo 5 numeral 18 del decreto
574/974 de fecha 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La prestación de los Servicios de Terminal de Carga Aérea en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco, se adjudicará a los operadores
privados que tengan interés en su prestación mediante el procedimiento de
la licitación pública. A tal efecto el Ministerio de Defensa Nacional a
través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, confeccionará los pliegos respectivos y efectuará los
llamados correspondientes.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO
GOÑI