{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "221" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/20/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/05/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 1989.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 801/988, d3 28 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987-febrero 1988;\r\n\r\n   II) Que por decreto 235/989 de 17 de mayo de 1989 se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a dicimbre de 1988;\r\n\r\n   III) Que está a aprobación del Poder Ejecutivo, una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones, correspondiente al ejercicio 1989, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios promedio del período enero-junio de 1989;\r\n\r\n   IV) Que el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 23% convigencia al 1° de julio y un incremento del 22,52% para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional.\r\n\r\n   V) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 4° del decreto 801/88 ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios y tipo de cambio del período enero-octubre de 1989.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los linamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe;\r\n\r\n   Atento: a lo expusto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n\r\n                      \r\n   \r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                           N$                  N$\r\n                                           --                  --\r\nI.- RECURSOS .....................                       18.700:740.000.00\r\n                                                         -----------------\r\nA. Ingresos Corrientes............                       16.845:039.000.00\r\n                                                         -----------------\r\n   1. Ingresos por Venta de Servicios                     5.981:778.000.00\r\n      -Ing. por Ss. típicos de la\r\n       actividad.....................  5.353:684.000.00  \r\n      -Ing. por Ss. no típicos de la\r\n       actividad.....................    628:094.000.00      \r\n                                       ----------------\r\n   2. Transferencias del Gobierno\r\n      Central........................                    10.677:975.000.00\r\n      -Por Operaciones corrientes....  9.787:891.000.00\r\n      -Por servicio de deuda.........    890:084.000.00\r\n                                       ----------------\r\n   3. Rentas de la Propiedad.........                        64:320.000.00\r\n      -Intereses.....................     28:662.000.00\r\n      -Alquiler de equipos y edificios    35:658.000.00\r\n                                       ----------------\r\n   4. Otros Ingresos Corrientes......                       120:966.000.00\r\n                                                            --------------\r\nB. Ingresos de Capital ..............                     1.855:701.000.00\r\n   1. Transferencias del Gobierno\r\n      Central........................  1.855:701.000.00 \r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO...........                    22.642:841.000.00\r\n                                                         -----------------\r\n\r\nRubro          Denominación                  N$                 N$\r\n-----          ------------                  --                 --\r\n  0    RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES                  14.315:578.000.00\r\n011311 Sueldos básicos Cargos Ptados.   3.785:525.000.00\r\n011315 Diferencia p/subrogación........   154:617.000.00\r\n011319 Diferencia por reest. presupues-\r\n       tados...........................     4:555.000.00\r\n019311 Sueldo anual complementario.....   489:813.000.00\r\n021321 Sueldos básicos personal contra-\r\n       tado............................ 4.364:389.000.00\r\n021325 Diferencia p/subrogación........   140:953.000.00\r\n021329 Diferencia por reest. contratados    1:151.000.00 \r\n029321 Sueldo anual complementario.....   513:768.000.00 \r\n05     Honorarios......................    61:847.000.00\r\n061311 Horas Extras cargos presupuestados 463:972.000.00\r\n061321 Horas Extras cargos contratados.   379:232.000.00\r\n061312 Cambio Res. Habitual cargos \r\n       presup.......................... 1.181:518.000.00                       \r\n                                        ----------------\r\n       * Desplazamiento ............... 1.164:498.000.00\r\n       * Olla .........................    17:020.000.00\r\n061322 Cambio Res. habitual cargos\r\n       contratados..................... 1.361:112.000.00\r\n                                        ----------------\r\n       * Desplazamiento ............... 1.249:644.000.00\r\n       * Olla .........................   111:468.000.00\r\n061314 Func. distintas cargos presupuest.  63:525.000.00\r\n061324 Func. distintas cargos contratados  52:858.000.00\r\n061315 Por Trabajo Nocturno cargos pre-\r\n       supuestados.....................    49:693.000.00\r\n061325 Por Trabajo Nocturno cargos con-\r\n       tratados........................    63:525.000.00\r\n061319 Comp. Congeladas cargos presu-\r\n       puestados.......................     5:400.000.00\r\n061329 Comp. Congeladas cargos contra-\r\n       tados...........................     6:720.000.00\r\n062301 Gastos de representación........     3:505.000.00\r\n062318 Prima por antigüedad cargos pre-\r\n       supuestados.....................   742:767.000.00\r\n062328 Prima por antigüedad cargos con-\r\n       tratados........................   412:965.000.00\r\n077311 Quebranto Caja cargos presupues-\r\n       tados...........................     2:446.000.00\r\n077321 Quebranto Caja cargos contratados      122.000.00\r\n081311 Adelanto a cuenta cargos presu-\r\n       puestados.......................     2:580.000.00\r\n081321 Adelanto a cuenta cargos contra-\r\n       tados...........................     7:020.000.00    \r\n                                          --------------\r\n\r\n      2 MATERIALES Y SUMINISTROS.......                   4.478:654.000.00\r\n      3 SERVICIOS NO PERSONALES........                   1.374:677.000.00\r\n      4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIO\r\n        NUEVOS.........................                   1.057:452.000.00\r\n      7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                  1.416:480.000.00\r\n\r\n751     Prima por Matrimonio...........    12:439.000.00 \r\n752     Hogar Constituido..............   936:275.000.00\r\n753     Prima por Nacimiento...........    31:393.000.00\r\n754     Prestaciones por hijo..........   337:987.000.00\r\n772     Prestaciones por Accidentes de\r\n        Trabajo........................    88:546.000.00\r\n781     Transferencias a Organismos\r\n        Internacionales................     5:146.000.00\r\n791     Tributos Nacionales............       108.000.00\r\n792     Tributos Municipales...........     4:586.000.00\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS..........                   3.149:166.000.00\r\n                                                          ----------------\r\n\r\nRubro           Denominación                     N$               N$\r\n-----           ------------                     --               --\r\n\r\n  8     Servicios de Deuda y Anticipos                    3.149:166.000.00\r\n\r\nIV -    INVERSIONES ...................                   8.779:479.000.00\r\n\r\nRubro           Denominación                     N$               N$\r\n-----           ------------                     --               --\r\n\r\n                                                          ----------------\r\n\r\n    2   MATERIALES Y SUMINISTROS.......                   1.148:620.000.00\r\n    3   SERVICIOS NO PERSONALES........                     190:927.000.00\r\n    4   MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS\r\n        NUEVOS.........................                   1.999:853.000.00\r\n    6   CONST. MEJORAS Y REPARAC. \r\n        EXTRAORD. .....................                   5.440:079.000.00\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-octubre de 1989.\r\n\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 580,00 (nuevos pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-octubre de 1989.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1990/06/20/11\" target=\"_blank\">Nº 221/990</a> de \r\n22/05/1990.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/221-1990/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA " 
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