{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "221" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS PRODUCTORES. COMPRA DIRECTA DE FORRAJES. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 590 
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  ,"vistos" : "     Visto: La  falta de disponibilidad de forrajes en el país para atender\r\nlos requerimientos nutricionales del stock ganadero nacional.\r\n\r\nResultando: I) Los factores climáticos adversos en el último año, han\r\ndeterminado una  merma significativa en la producción de los cultivos\r\nforrajeros y en las disponibilidades de forraje;\r\n\r\nII) Dicho  fenómeno afecta, con particular gravedad, a zonas ganaderas\r\ndel Norte y Nordeste del país.\r\n\r\nConsiderando: I) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través\r\nde sus servicios técnicos, está ejecutando un programa de asistencia a los\r\nproductores para  aminorar los efectos de dicha situación y, en\r\nparticular, en materia de alimentación suplementaria al ganado bovino y\r\novino en base a forrajes;\r\n\r\nII) Dichas acciones tiene como objetivo disminuir las pérdidas de ganado\r\nen los próximos meses y preservar el potencial productivo del stock\r\npecuario nacional para los siguientes años;\r\n\r\nIII) En función de lo expresado en los numerales anteriores, es necesario\r\nautorizar la importación de forraje por parte del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, en apoyo al referido programa.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por el Artículo 464 e inciso i) del numeral 3º\r\ndel  artículo 482  de la ley de Contabilidad y Administración Financiera\r\n(Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).\r\n\r\n                   El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para que,\r\npor intermedio de la Dirección Granos, proceda a la compra directa, con\r\ncarácter urgente y previo llamado a concurso de precios, de hasta  5.000\r\n(cinco mil) toneladas de forrajes, procedentes del exterior, destinado al\r\nabastecimiento de los productores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las obligaciones emergentes de la referida compra, así como eventuales\r\ngastos derivados de contratación de mano de obra y trabajos\r\nextraordinarios necesarios para su recibo, gastos de almacenaje, seguros y\r\nfletes, se atenderán mediante un anticipo de Tesorería, con cargo a  los\r\nrecursos a que se refiere el artículo 464 de la ley 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Ministerios de  Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y\r\nFinanzas, en forma conjunta, fijarán el precio y condiciones de venta de\r\nlos forrajes importados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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