{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "221" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MULTAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SUBSISTENCIAS. ABRIL 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/1986" 
  ,"vistos" : "     Visto: el planteamiento realizado por la Dirección Nacional de\r\nSubsistencias en la que propone la adecuación del límite máximo de las\r\nmultas a que se refiere el artículo 24 de la ley 10.940 de 19 de setiembre\r\nde 1947 y normas modificativas.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 277 de la ley 14.106 de 14 de marzo de\r\n1973 dispone que el límite máximo establecido por el artículo 19 de la ley\r\n14.057 de 3 de febrero de 1957 será actualizado anualmente por el Poder\r\nEjecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor\r\nde Precios (hoy Dirección Nacional de Subsistencias);\r\n\r\n    II) Que actualmente dicho monto se encuentra fijado en la cantidad de\r\nN$ 161.000,00 (nuevos pesos ciento sesenta y un mil) de acuerdo al decreto\r\n383/980 de 9 de julio de 1980.\r\n\r\n    Considerando: que debe darse cumplimiento al mandato legal, adecuando\r\nla cuantía de las sanciones que aplique la Dirección Nacional de\r\nSubsistencias experimentadas por el costo de vida registrado por los\r\norganismos competentes, ya que precisamente son valores que el estado\r\nprocura defender a través de las normas dictadas al amparo de la ley\r\n10.940 de fecha 19 de setiembre de 1947, concordantes y normas\r\nmodificativas.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en los artículos 19 de la ley 14.057 de 3 de\r\nfebrero de 1957 y 277 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y a lo\r\ninformado por la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 1:287.783,80 (nuevos pesos un millón doscientos ochenta y\r\nsiete mil setecientos ochenta y tres con 80/100), el límite máximo de las\r\nmultas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley 10.940 de 19 de\r\nsetiembre de 1947 y leyes modificativas.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }