FIJACION DE MULTAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SUBSISTENCIAS. ABRIL 1986




Promulgación: 23/04/1986
Publicación: 10/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el planteamiento realizado por la Dirección Nacional de
Subsistencias en la que propone la adecuación del límite máximo de las
multas a que se refiere el artículo 24 de la ley 10.940 de 19 de setiembre
de 1947 y normas modificativas.

    Resultando: I) Que el artículo 277 de la ley 14.106 de 14 de marzo de
1973 dispone que el límite máximo establecido por el artículo 19 de la ley
14.057 de 3 de febrero de 1957 será actualizado anualmente por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor
de Precios (hoy Dirección Nacional de Subsistencias);

    II) Que actualmente dicho monto se encuentra fijado en la cantidad de
N$ 161.000,00 (nuevos pesos ciento sesenta y un mil) de acuerdo al decreto
383/980 de 9 de julio de 1980.

    Considerando: que debe darse cumplimiento al mandato legal, adecuando
la cuantía de las sanciones que aplique la Dirección Nacional de
Subsistencias experimentadas por el costo de vida registrado por los
organismos competentes, ya que precisamente son valores que el estado
procura defender a través de las normas dictadas al amparo de la ley
10.940 de fecha 19 de setiembre de 1947, concordantes y normas
modificativas.

    Atento: a lo establecido en los artículos 19 de la ley 14.057 de 3 de
febrero de 1957 y 277 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y a lo
informado por la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 1:287.783,80 (nuevos pesos un millón doscientos ochenta y
siete mil setecientos ochenta y tres con 80/100), el límite máximo de las
multas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley 10.940 de 19 de
setiembre de 1947 y leyes modificativas.  

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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