{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "221" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DISPOSICIONES PARA REMATE DE VEHICULOS EN PRESUNTA INFRACCION ADUANERA \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 663 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/221-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 45/978, de 26 de enero de 1978, ordenado el remate de\r\nvehículos en presunta infracción aduanera, depositados en el área del\r\npuerto de Montevideo.\r\n\r\nResultando: que del análisis caso por caso de los distintos vehículos y de\r\nsu documentación, surge la probabilidad de que no haya ofertas respecto de\r\nalgunos, en razón de que el monto de los tributos a pagar superaría su\r\nvalor corriente en plaza.\r\n\r\nConsiderando: I) Que las razones de seguridad que fundamentan el decreto\r\n45/978 imponen la adopción de medidas que garanticen, en lo previsible, el\r\ncumplimiento de sus objetivos;\r\n\r\nII) Que cuando el monto actual de los tributos es superior al valor real\r\nde las mercaderías, no sólo deja de cumplirse un supuesto tributario sino\r\nque, de no haber postores, el deterioro ulterior privará al Estado de toda\r\nposibilidad de cobro;\r\n\r\nIII) Que la retasa y promoción de un segundo remate son contrarios al\r\nlogro inmediato de los objetivos impuestos y no garantizan mejores\r\nresultados;\r\n\r\nIV) Que a su vez, una exoneracion tributaria especial perjudicaría al\r\nEstado sin mayores fundamentos;\r\n\r\nV) Que en consecuencia, para los casos en que la base de los 2/3 (dos\r\ntercios) de la tasación más los tributos no sea cubierta, debe admitirse\r\nla mejor postura e imputarla primeramente a gastos y tributos, aún cuando\r\nsu monto no los satisfaga totalmente.\r\n\r\nAtento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo establecido en el artículo\r\n168, numeral 17 de la Constitución de la República,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " En las operaciones de remate comprendidas por el decreto 45/978, de 26 de\r\nenero de 1978, cuando no se obtenga oferta que alcance la base establecida\r\nel rematador admitirá la mayor que le sea posible obtener.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/221-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " En el caso anterior, el mejor postor sólo deberá agregar a su oferta, como\r\núnico pago complementario, la comisión de remate. Deducidos los gastos, el\r\nremanente que no alcanzare a cubrir la totalidad de los tributos se\r\nvertirá en Rentas Generales. Si cubiertos los tributos resultara un saldo\r\nfavorable a los interesados se procederá como dispone el artículo 3º del\r\ndecreto 45/978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/221-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }