TRIBUTOS. INMUEBLES RURALES




Promulgación: 07/05/1969
Publicación: 14/05/1969

Resumen:

Establécese que el valor imponible de los inmuebles rurales para la liquidación de los impuestos correspondientes al año 1968, podrá 
calcularse aplicando al aforo líquido al 1º de enero de 1968, el 
coeficiente que corresponda según la ubicación y superficie de cada 
predio. Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 114/969 de 28 de febrero 
de 1969.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 200/970 de 
30/04/1970 artículo 3.

Artículo 2


		
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