MODIFICACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 230/023, REGLAMENTARIO DE LA LEY 20.130, REGULATORIO DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD FISICA DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 31/08/2026
Publicación: 23/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el numeral 17 del artículo 17 del Decreto N° 230/023, de 31 de julio de 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo 17 del citado Decreto, reglamentario de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, regula el procedimiento aplicable en los casos de incapacidad física del personal policial;

   II) que el numeral 17 de dicho artículo establece que quedarán comprendidos en el régimen allí previsto todos los funcionarios que, al 1° de agosto de 2023 - fecha de entrada en vigor de la referida Ley en materia de incapacidad total y Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial (en adelante S.T.I.P.) - no hubieran sido incluidos en dicho subsidio mediante acto administrativo expreso;

   CONSIDERANDO: I) que existen funcionarios que al 1° de agosto de 2023, ya habían sido evaluados por la respectiva Junta Médica, que había declarado su incapacidad física para la tarea habitual conforme con el ordenamiento jurídico vigente en ese momento, y que fueron incluidos en el S.T.I.P. por acto administrativo posterior a esa fecha;

   II) que el artículo 6 numeral 3 de la Ley N° 20.130, establece que el régimen jurídico para estos casos se determinará por la fecha de la solicitud de cobertura;

   III) que en el régimen de incapacidades físicas en la Policía dicha solicitud de cobertura no se produce en tanto el S.T.I.P. se otorga de oficio por el solo hecho de la declaración de incapacidad realizada por la respectiva Junta Médica;

   IV) que estando la situación de incapacidad del funcionario policial informada por la respectiva Junta Médica con fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley citada, la determinación del régimen jurídico no debe quedar a resultancias de la fecha en que la Administración dicte el acto del otorgamiento del beneficio;

   V) que corresponde entonces, determinar el régimen aplicable a partir del dictamen de la respectiva Junta Médica, exceptuando los casos de aquellos funcionarios que habiendo sido declarados incapaces y percibido el S.T.I.P., reiteraran la situación de incapacidad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 230/023 de 31/07/2023 
artículo 17 numeral 17).

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - MATÍAS CARÁMBULA - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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