El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y el Decreto N° 279/024, de 23 de octubre de 2024;
RESULTANDO: I) que la norma legal referida faculta al Poder Ejecutivo, en determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto las adquisiciones se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional;
II) que en el ejercicio de la citada facultad se dictó el Decreto N° 279/024, de 23 de octubre de 2024, otorgando beneficios por un período que concluyó el 30 de abril de 2025;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 279/024, de 23 de octubre de 2024, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.