FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 03 "PESCA". SUB-GRUPO 03 "CARGA Y DESCARGA DE PESCADO". CAPITULO 1 "CARGA Y DESCARGA DE PESCADO FRESCO"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Ajustes salariales.
I) Antecedentes:
Las partes acuerdan establecer en 4,03% el porcentaje de salario real a recuperar, así como que el mismo se recuperará en 3 cuotas iguales y semestrales, a partir del 1° de enero de 2024.
II) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 3,60% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. por concepto de correctivo final (Artículo 2° Numeral III) del Decreto vigente (de fecha 1° de febrero de 2023) en el sector hasta el 30 de junio de 2023, un incremento salarial del 0,878%.
b. 2,7%, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023 por concepto de inflación esperada (01.07.2023 - 31.12.2023).
III) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,58%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 4,40% por concepto de inflación esperada (01.01.2024 - 30.06.2024).
b. 1,1325% por concepto de primera cuota de recuperación salarial.
IV) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 1,30% por concepto de inflación esperada (01.07.2024 - 31.12.2024).
b. 1,1325% por concepto de 2da cuota de recuperación salarial.
c. Correctivo: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%).
IV) 4to ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a.- 4,20% por concepto de inflación estimada (01.01.2025 - 30.06.2025).
b.- 1,1325% por concepto de tercera cuota de recuperación salarial.
V) Correctivo final 1° de julio 2025: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01.07.2024 - 30.06.2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).