PRORROGA DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ART. 32 DEL DECRETO 354/018, RELATIVA AL PAGO DE REPARACION INDEMNIZATORIA A FUNCIONARIOS DEL CASINO NOGARO




Promulgación: 09/07/2021
Publicación: 16/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 731, de 4 de agosto de 2020, se dispuso la reapertura para el día 6 de agosto de 2020 de las Salas y Casinos explotados por la Dirección General de Casinos del Estado;

   RESULTANDO: I) que a consecuencia de la pandemia originada en el virus COVID 19, el 15 de marzo de 2020 se había dispuesto el cierre de las salas de juego y Casinos dependientes de la Dirección General de Casinos, el cual se extendió hasta el 6 de agosto de 2020, fecha en la cual se dispuso la reapertura de dichos locales;

   II) que en virtud de que dicho cierre se motivó en razones de fuerza mayor y al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto N° 354/018, de 26 de octubre de 2018, se concedió a la totalidad de los funcionarios de dicho Organismo, la reparación indemnizatoria correspondiente a las partidas variables de naturaleza salarial que los mismos dejaron de percibir;

   III) que la citada norma prevé dos límites, uno temporal de 45 (cuarenta y cinco) días de remuneración, y otro económico, ya que dicha reparación no puede superar el equivalente al promedio de lo percibido por los funcionarios, esto es, al promedio de sus remuneraciones variables, considerando el mismo período del año inmediato anterior;

   IV) que la única sala que no abrió sus puertas fue la del Casino del Estado Nogaró, (el cual es explotado en el régimen denominado "sistema mixto)", por una decisión unilateral del arrendador VIDAPLAN S.A, quien impidió el acceso a las instalaciones del mismo a los funcionarios de la Dirección General de Casinos;

   V) que por los Decretos N° 318/020, de 30 de noviembre de 2020 y N° 66/021, de 18 de febrero de 2021 se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar una partida indemnizatoria en determinadas condiciones a los funcionarios del Casino Nogaró por un período de 45 (cuarenta y cinco) días, cada uno de ellos;

   VI) que la Dirección General de Casinos ha redistribuido en forma transitoria a los funcionarios involucrados;

   CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de la reorganización de los funcionarios del Casino Nogaró en nuevas dependencias del Organismo, no ha sido suficiente el tiempo de las prórrogas citadas en el Resultando V) del presente Decreto;

   II) que en esta instancia y encontrándose aún dicho establecimiento en cierre transitorio, corresponde autorizar a la citada Unidad Ejecutora a aplicar la norma en cuestión para este caso concreto por un período de 45 (cuarenta y cinco) días más, y en relación a los funcionarios comprendidos;

   III) que asimismo y a fin de conciliar la necesidad de extender el subsidio de la partida de referencia, la excepcionalidad de las circunstancias que motivan el cierre de las salas de juego y la política de ajuste del gasto, se entiende conveniente que el monto del subsidio a percibir sea inferior a los de períodos anteriores, estimándose adecuado un porcentaje del 70% (setenta por ciento);

   IV) que el día 30 de diciembre de 2020, en el ámbito de negociación colectiva dispuesto por la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se suscribió un Acta de Acuerdo entre la Dirección General de Casinos, la Asociación Nacional de Funcionarios de Casinos del Estado y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), referente la situación de los funcionarios que revistaban en el Casino del Estado Nogaró;

   V) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, considera razonable la propuesta dado el impacto que la partida "Participación en Recaudación" tiene en los funcionarios del Casino Nogaró;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la norma citada, y a la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 354/018, de 26 de octubre de 2018, en caso de mantenerse el cierre del Casino Nogaró, y siempre que tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días a contabilizar a partir del vencimiento de la otorgada por el Decreto N° 66/021, de 18 de febrero de 2021.

Artículo 2

   Establecer que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario afectado puede superar el equivalente al 70% (setenta por ciento) del promedio de las partidas variables percibidas por el funcionario, por la misma cantidad de días en el mismo mes del año inmediato anterior.

Artículo 3

   Enunciar que -en el caso de aquellos funcionarios de la Dirección General de Casinos, cualquiera sea el escalafón al que pertenecen y mientras se encuentren percibiendo la reparación indemnizatoria, que se amparen a licencia por enfermedad-, percibirán por el concepto citado el equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuviera a la orden o con efectivo desempeño.

Artículo 4

   Dicha partida se solventará con cargo al Objeto de Gasto 793 "Indemnizaciones".

Artículo 5

   Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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