{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "220" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ANEXO II DEL DECRETO 426/011, NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR, RELATIVO AL SECTOR AZUCARERO Y AUTOMOTOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/07/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/07/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/07/2016" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/220-2016?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 426/011 de fecha 08 de diciembre de 2011, sus modificativos y concordantes.\r\n\r\n   RESULTANDO: que el mismo incorporó la Resolución del Grupo de Mercado Común N° 05/11 de fecha 17/06/11, que aprobó el \"Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur\" ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es necesario introducir modificaciones en el Anexo II del Decreto referido, en el que constan productos del Sector Azucarero y Automotor, que fueron exceptuados de la Tasa Global Arancelaria del 0% a nivel intrazona.\r\n\r\n   II) que se estima oportuno adecuar dicha lista al universo de ítems arancelarios negociados por Uruguay en sus principales acuerdos comerciales bilaterales en materia automotriz.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyase el Anexo II del Decreto N° 426/011, de fecha 08 de diciembre de 2011, correspondiente a los productos del Sector Azucarero y Automotor. El Anexo correspondiente se encontrará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas/Asesoría de Política Comercial - https://www.mef.gub.uy y en la página web de Presidencia de la República - https://www.presidencia.gub.uy/normativa\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ítems arancelarios detallados en el Anexo indicado que integren a su vez la lista de excepciones al Arancel Externo Común correspondiente a nuestro país, y que consten en el Anexo III del Decreto N° 426/011 con sus respectivas modificaciones, tributarán la tasa establecida en éste último Anexo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }