{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "220" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS FARINACEOS.\r\nDEFINICIONES PARA HARINAS Y ALMIDONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/08/18/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/2015" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional por el Decreto N° 315/994 de 15 de julio de 1994;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que se ha solicitado la incorporación de la Harina Chía o Semilla de Chía Molida (Harina de Salvia hispánica L) en el Reglamento Bromatológico Nacional;\r\n\r\n   II) que por tratarse de una harina corresponde su inclusión el capítulo 18-Alimentos farináceos-Sección 2-Definiciones para harinas y almidones;\r\n\r\n   III) que se ha tenido en cuenta la información internacional existente respecto a la Semilla de Chía (Salvia hispánica L) que se encuentra reglamentada en Argentina y aceptada en la Unión Europea, siendo la harina de Chía la molienda de la semilla de Chía;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta necesaria la actualización de la normativa vigente para la incorporación del producto mencionado en el Reglamento Bromatológico Nacional, quedando contenido dentro del citado Capítulo;\r\n\r\n   II) que la harina de Chía o Semilla de Chía Molida contiene un alto porcentaje de fibra alimentaria y es utilizada principalmente en la elaboración de productor panificados;\r\n\r\n   III) que la Harina de Chía o semilla de Chía Molida no contiene gluten, por lo que resulta un ingrediente apto para la alimentación de la población celíaca posibilitando una alimentación más variada;\r\n\r\n   IV) que dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\n   V) que ha sido proyectada una modificación por el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros de la División Evaluación Sanitaria junto con la División Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública y por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud;\r\n\r\n   VI) que dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud de la Referida Secretaría de Estado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero 1934, Ley Orgánica de Salud Pública;\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Capítulo 18 - Alimentos Farináceos - Sección 2, Definiciones para Harinas y almidones - del Reglamento Bromatológico Nacional Decreto N° 315/994 del 5 de julio de 1994, el artículo 18.2.40, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/220-2015/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH " 
 }