{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "220" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/07/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 40 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18874-2011\" >Nº 18.874</a> de 23/12/2011,\r\n      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/52_T4\" >52 - Título 4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/18_T10\" >18 - Título \r\n10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/20_T10\" >20 - Título 10</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011, que crea una nueva\r\nprestación tributaria unificada, denominada Monotributo Social Mides.\r\n\r\nRESULTANDO: Que la mencionada ley pone a cargo de la reglamentación la\r\ndeterminación de diversos aspectos en orden a su aplicación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que entre las cuestiones a reglamentar, existen algunas cuyo\r\nabordaje resulta prioritario para la adecuada puesta en marcha del nuevo\r\nsistema y la efectiva inclusión de las personas que reunan las condiciones\r\npara ser beneficiarias del mismo.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto\r\npor el artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Quienes producen y comercializan bienes, quienes solamente los comercializan y quienes prestan servicios, aún cuando no exista combinación de capital y trabajo, ya sea en forma individual como asociativa, podrán optar por pagar en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social y de todos los impuestos nacionales, excluidos los que gravan la importación, la prestación tributaria unificada denominada Monotributo Social MIDES.\r\n\r\n   Están comprendidos en el inciso anterior del presente artículo, solamente los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco socios. (*)\r\n \r\n   Procederá la opción por el Monotributo Social MIDES siempre que las\r\npersonas postulantes integren hogares que se encuentren por debajo de la\r\nlínea de pobreza que determina el Instituto Nacional de Estadística o\r\nintegren hogares en situación de vulnerabilidad socio económica en los\r\ntérminos a los que refiere la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y\r\nsu reglamentación. " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 296/020 de 09/11/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/296-2020/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 220/012 de 03/07/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/220-2012/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "BIS" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-BIS" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/1_BIS" 
 ,"textoArticulo" : "    A los solos efectos de la determinación del monto a que refiere el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011, los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y los instrumentos análogos establecidos\r\nen el artículo 4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, se computarán de acuerdo a la siguiente escala:\r\n\r\n        A)   40% (cuarenta por ciento) para las operaciones efectuadas\r\n             entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017;\r\n        B)   60% (sesenta por ciento) para las operaciones efectuadas\r\n             entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018;\r\n        C)   80% (ochenta por ciento) para las operaciones efectuadas\r\n             entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 388/016 de 09/12/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/388-2016/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  No se encuentran alcanzadas por la ley N° 18.874 las actividades de\r\nservicio doméstico a las que refieren las Leyes N° 10.197, de 22 de julio\r\nde 1942 y N° 18.065, de 27 de noviembre de 2006, ni las actividades\r\npropias de la industria de la construcción comprendidas por el Decreto -\r\nLey N° 14.411, de 7 de agosto de 1975.\r\n\r\nSi se constatare la contratación de monotributistas sociales MIDES para\r\nencubrir relaciones de dependencia, el contratista será pasible de las\r\nmáximas sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente, sin\r\nperjuicio de las obligaciones que efectivamente le correspondan por las\r\ncontribuciones a la seguridad social generadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exclusivamente a los efectos de la Ley N° 18.874, se entiende por:\r\n\r\na)     Hogar: el conjunto de personas que al menos para la alimentación\r\ndependen de un fondo común.\r\n\r\nb)     Emprendimiento personal: aquel que es conformado por una sola\r\npersona.\r\n\r\nc)     Producción artesanal: aquella en la que la elaboración de bienes se\r\ncumple con procedimientos predominantemente manuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El emprendimiento que se proponga incorporar nuevos integrantes deberá\r\nsolicitar informe del Ministerio de Desarrollo Social que acredite que los\r\nmismos reúnen las condiciones que la Ley N° 18.874 impone para ser\r\nmonotributista social MIDES y registrar con posterioridad esos cambios\r\nante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva. El\r\nrequisito de informe previo del MIDES no procede tratándose de\r\ndesvinculaciones (bajas) del emprendimiento.\r\n\r\nCuando la variación del número de integrantes de un emprendimiento suponga\r\npasar de un emprendimiento personal a uno asociativo o a la inversa,\r\ndeberá solicitarse la clausura del anterior emprendimiento y realizar una\r\nnueva inscripción, adjuntando informe favorable del Ministerio de\r\nDesarrollo Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La actividad que desarrolle el monotributista social MIDES aportará\r\ndentro del régimen de Industria y Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La calificación que haga el Ministerio de Desarrollo Social considerando\r\nun hogar en situación de vulnerabilidad o por debajo de la línea de\r\npobreza tiene validez por un año a contar desde la fecha de su emisión. El\r\nMinisterio de Desarrollo Social podrá revisar la calificación de\r\nvulnerabilidad o pobreza en cualquier momento, sin perjuicio de la\r\nobligación que tiene por ley de hacerlo anualmente, informando al Banco de\r\nPrevisión Social las modificaciones que den mérito a la pérdida de los\r\nderechos y obligaciones previstos en la Ley N° 18.874.\r\n\r\nLa pérdida de la calificación de vulnerabilidad o pobreza del hogar de\r\nalgún integrante de un emprendimiento, debe ser notificada por el\r\nMinisterio de Desarrollo Social al domicilio constituido por el\r\nemprendimiento. Se procederá de igual forma respecto del incumplimiento de\r\nlas contraprestaciones que la Ley N° 18.874 pone de cargo de cada\r\nemprendedor.\r\n\r\nLa pérdida de calificación de vulnerabilidad o pobreza del hogar en un\r\nemprendimiento individual determina su exclusión del régimen de\r\nmonotributo social MIDES. A partir de la fecha de la notificación del\r\nMinisterio de Desarrollo Social al emprendedor, éste contará con un plazo\r\nde 30 (treinta) días para concurrir al Banco de Previsión Social y a la\r\nDirección General Impositiva a solicitar la adecuación registral o la\r\nclausura del emprendimiento. Tratándose del incumplimiento de alguna de\r\nlas contraprestaciones a su cargo, contará con igual plazo para\r\npresentarse en el Ministerio de Desarrollo Social, acreditando haber\r\ncumplido o solicitando en forma fundada un plazo mayor para hacerlo. En\r\nambos casos, de no presentarse en tiempo y forma será excluido de oficio\r\ndel régimen de monotributo social MIDES.\r\n\r\nEn el caso de pérdida de la calificación del hogar o incumplimiento de\r\nalguna contraprestación de un emprendedor que integre un emprendimiento\r\nasociativo, se presumirá que el emprendimiento continúa con el resto de\r\nsus integrantes mientras no proceda la solicitud de clausura.\r\n\r\nCuando no fuera posible para el Ministerio de Desarrollo Social acreditar\r\nla situación de pobreza o vulnerabilidad del hogar, la solicitud de\r\ninclusión en el monotributo social MIDES será rechazada, sin perjuicio de\r\nla posibilidad de plantearla nuevamente en cualquier momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contraprestaciones a las que refiere el artículo 3 de la Ley N°\r\n18.874 se entienden necesarias para ingresar y para mantenerse en el\r\nrégimen de monotributo social MIDES.\r\n\r\nEn cualquier momento a partir de la inscripción en dicho régimen podrá\r\nsolicitarse que se acredite el cumplimiento de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La rotación entre diferentes puestos de venta no excluye el amparo en el régimen de monotributo social. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 296/020 de 09/11/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/296-2020/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 220/012 de 03/07/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/220-2012/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes que reúnan las condiciones para ser monotributistas\r\nsociales MIDES pero estén tributando por un régimen diferente, podrán\r\nsolicitar su inclusión en el régimen previsto por la Ley N° 18.874. Con\r\ninforme del Ministerio de Desarrollo Social calificando a estos\r\ncontribuyentes como integrantes de hogares vulnerables o por debajo de la\r\nlínea de pobreza, el Banco de Previsión Social y la Dirección General\r\nImpositiva, previa solicitud de clausura de la empresa que tributaba por\r\nun régimen diferente, procederán a su inscripción como monotributistas\r\nsociales MIDES, la que en ningún caso tendrá carácter retroactivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto mensual a pagar por cada integrante del emprendimiento incluido\r\nen el monotributo social MIDES será el que resulte de aplicar las tasas\r\nvigentes de contribuciones a la seguridad social por aporte jubilatorio y\r\nFondo de Reconversión Laboral por la actividad empresarial sin\r\ndependientes, calculado sobre un sueldo ficto equivalente a 5 BFC (cinco\r\nBases Fictas de Contribución).\r\nSobre el monto mensual se aplicará la gradualidad que establece el\r\nartículo 9 de la Ley N° 18.874, supeditada al tiempo de actividad\r\nregistrada por cada emprendimiento.\r\n\r\nLos sujetos incluidos en el presente régimen no aportarán al Fondo\r\nNacional de Salud, salvo que opten por ingresar al Seguro Nacional de\r\nSalud, en cuyo caso realizarán los aportes personales y patronales al\r\nreferido Fondo, aplicando las tasas establecidas en los artículos 61 y 66\r\nde la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según lo dispuesto en el\r\nartículo 71 de la misma, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley\r\nN° 18.731, de 7 de enero de 2011, sobre un ficto de 6,5 BPC (seis con\r\ncinco Bases de Prestaciones y Contribuciones).\r\n\r\nLa gradualidad a la que refiere el artículo 9° de la Ley N° 18.874 no se\r\naplica a los aportes al Fondo Nacional de Salud.\r\n\r\nLa opción de ingresar al Seguro Nacional de Salud se podrá realizar en\r\ncualquier momento de la vida del emprendimiento, siendo una opción\r\nindividual de cada integrante del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando proceda la baja de oficio de conformidad con lo dispuesto en el\r\nartículo 8 de la Ley N° 18.874, para solicitar el reinicio de actividades\r\nse deberá tributar por los dos meses previos a la baja, con las multas y\r\nrecargos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Durante el período en que alguno de los integrantes de un emprendimiento\r\nasociativo perciba subsidio por enfermedad, el emprendimiento debe seguir\r\ntributando sobre la base de los socios que se mantienen activos, en tanto\r\nno proceda la declaración de inactividad de oficio o a pedido del\r\ncontribuyente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán realizarse pagos a cuenta de periodos no devengados, aplicando los\r\nprocedimientos vigentes en el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La asignación computable a los efectos jubilatorios será el equivalente a\r\nun sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribuciones),\r\nindependientemente del monto del tributo que estén obligados a pagar de\r\nconformidad al tiempo de actividad registrada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La calidad de monotributista social es compatible con la percepción de\r\ncualquier tipo de ingresos tales como salarios, jubilaciones, pensiones o\r\nrentas, atendiéndose exclusivamente a la situación de pobreza o\r\nvulnerabilidad del hogar en los términos que dispone la Ley N° 18.874. No\r\nse considerarán a efectos de la calificación del hogar del aspirante a\r\nmonotributista social los ingresos derivados de asignaciones familiares.\r\n\r\nQuien registre actividad patronal no podrá incorporarse a este régimen\r\ntributario hasta tanto no clausure la misma. El costo de la clausura y las\r\ndeudas que pudieran existir por la actividad patronal no serán impedimento\r\npara acceder a la inscripción como monotributista social MIDES.\r\n\r\nEs compatible el registro de una persona en más de un emprendimiento como\r\nmonotributista social MIDES. En tal caso cada uno de los emprendimientos\r\ntributarán en forma independiente y el monto a pagar dependerá de la\r\ncantidad de integrantes del emprendimiento y del tiempo de actividad\r\nregistrada en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Inscripto el emprendimiento ante el Banco de Previsión Social y la\r\nDirección General Impositiva, esta última expedirá constancia que habilite\r\nla impresión de los comprobantes de venta de bienes o prestación de\r\nservicios, la que será exigida por el Ministerio de Desarrollo Social para\r\nasumir el costo de la impresión de los primeros cien comprobantes, hasta\r\nun monto suficiente que se actualizará anualmente según valores de\r\nmercado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos estatales comunicaran como mínimo con una frecuencia anual\r\na la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Artesanías,\r\nPequeñas y Mediana Empresas (DINAPYME) del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería, el monto de las compras realizadas a cada\r\nmonotributista social MIDES.\r\n\r\nSi de esta información u otra que pudiera relevarse surge que algún\r\nemprendimiento superó el monto de facturación anual autorizado por Ley N°\r\n18.874, la Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social\r\nnotificarán al emprendimiento los tributos impagos.\r\n\r\nPara tributar como monotributista social MIDES en el siguiente ejercicio\r\ndeberá contar con el aval preceptivo del Ministerio de Desarrollo Social,\r\nquien controlará que se mantiene la situación de vulnerabilidad o pobreza\r\nde los hogares de los integrantes del emprendimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los emprendimientos unipersonales y asociativos inscriptos como\r\nmonotributistas sociales MIDES están eximidos de tramitar ante el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social el Libro de Registro Laboral y la\r\nconstancia de cese de actividades a que refieren los artículos 25 y 49 del\r\nDecreto N° 108/007, de 22 de marzo de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }