{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "220" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/07/04/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1364 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para\r\nser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 141 (p) ubicado en el\r\ndepartamento de Paysandú, localidad catastral Pay Chacras.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo de 14 de julio de 2010,\r\nse designó para ser expropiado el padrón 141 (p) ubicado en la localidad\r\ncatastral Pay Chacras del departamento de Paysandú, con una superficie de\r\n2.250 m²;\r\n\r\nII) que la Empresa Lotinex S.A., solicitó reducir el área afectada del\r\ninmueble expropiado, debido a que tiene proyectado un emprendimiento en\r\ndicha superficie, y prescindir de esa fracción le generaría mayores\r\nperjuicios;\r\n\r\nIII) que en virtud de lo expuesto, y en consideración a que ello\r\neventualmente generaría el pago de mayores daños a la propietaria y que la\r\nreducción del área expropiada no compromete la viabilidad de la futura\r\nEstación, se entendió oportuno aceptar la propuesta de Lotinex S.A.,\r\nconsistente en afectar una fracción menor del inmueble padrón 141 (p) de\r\nsu propiedad;\r\n\r\nIV) que se ha entendido oportuno proceder a la adquisición de una fracción\r\nde 1.650 m² y dejar sin efecto la designación realizada antes mencionada;\r\n\r\nV) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la nueva fracción N° 141 (p)\r\nde la localidad catastral de Pay Chacras del departamento de Paysandú en\r\nUR 253,6569 (doscientas cincuenta y tres unidades reajustables del Banco\r\nHipotecario del Uruguay con 6569/10000).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito que de\r\nesta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en norma\r\nmás eficiente y segura;\r\n\r\nII) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus\r\nmodificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y\r\n15.031 de 4 de julio de 1980.\r\n\r\nATENTO a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Déjase sin efecto la designación de expropiación dispuesta por Decreto\r\ndel Poder Ejecutivo de 14 de julio de 2010, del inmueble ubicado en la\r\nlocalidad de Pay Chacras del departamento de Paysandú, individualizado con\r\nel N° 141 (p) que según plano de mensura del Ing. Agrim. Jorge Laviano N°\r\n1440 se deslinda de la siguiente manera: al Sur recta de 75 m de frente a\r\nla Av. de las Américas; al Este recta de 30 m; al Norte recta de 75 m y al\r\nOeste recta de 30 m lindando por esos tres vientos con más área del padrón\r\nN° 141, constando de un área de 2.250 m².\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble ubicado en el departamento\r\nde Paysandú, localidad catastral Pay Chacras, individualizado con el N°\r\n141 (p) que consta de un área de 1.650 m², que según plano de mensura N°\r\n1465 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el Ing. Agrim.\r\nJorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Sur da frente a Av.\r\nde las Américas según una recta de 55 m cuyo punto más cercano dista 130 m\r\nde la esquina con la Av. Dr. Alberto Rolán; por el Este 30 m; por el Norte\r\n55 m y por el Oeste 30 m lindando por estos tres vientos con más\r\nsuperficie del padrón N° 141 del que procede, constando de un área de\r\n1.650 m².\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de\r\nla indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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