{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "220" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FORESTACION. DECLARACION DE TERRENOS FORESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/07/29/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 215 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: los literales c y d del artículo 2 del decreto N° 452/988, de 6 de\r\njulio de 1988, en las redacciones dadas por los decretos N° 191/006, de 16\r\nde junio de 2006 y N° 220/006, de 10 de julio de 2006;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por los decretos N° 191/006, de 16 de junio de 2006 y N°\r\n220/006, de 10 de julio de 2006 se revisaron los criterios técnicos\r\nrespecto a la declaración de terrenos forestales, vertidos en el decreto\r\nN° 452/988, de 6 de julio de 1988, a efectos de mejor determinar los\r\nsuelos definidos por prioridad, la importancia de las consideraciones\r\ntécnicas acerca de las especies a plantar en los proyectos, promover\r\nnuevas especies con mayor productividad y a poder integrar a nuevas\r\ncadenas de valor agregado, y el desarrollo de bosques de servicio para los\r\nproductores tradicionales agropecuarios;\r\n\r\nII) el artículo 7 de la ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, dio\r\nentre otros cometidos a la hoy Dirección General Forestal del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, en su carácter de órgano ejecutor de la\r\nPolítica Forestal, el promover el desarrollo forestal en todas sus etapas\r\nproductivas, así como el fomento y planificación de la forestación en\r\ntierras privadas o públicas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la experiencia acumulada durante los años de aplicación\r\nde las normas referidas en el Visto, hace necesario realizar\r\nmodificaciones a efectos de adaptar la normativa a la realidad que se ha\r\npodido verificar al hacer estudios de campo;\r\n\r\nATENTO: a los informes producidos por la Dirección General Forestal y la\r\nDirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca y lo dispuesto por el artículo 5 de la ley\r\nN° 15.939, de 28 de diciembre de 1987;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/452-1988/2\" >2</a> literales c) y d).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Prioridad Forestal de los Grupos de Suelo indicados en los numerales c\r\ny d referidos en el artículo anterior, será sin perjuicio de lo\r\nestablecido en las leyes N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, N° 18.308,\r\nde 18 de junio de 2008 y sus reglamentaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE\r\n " 
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