REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS GUIAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1174
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.

Artículo 4

 La solicitud de inscripción, que se presentará en régimen de declaración
jurada e indicando la categoría en la que se pretende la misma, deberá
contener:
a) Datos Personales: nombre y apellido completos, número de documento de
identidad, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico;
b) Certificado de Buena Conducta;
c) Fotocopias de documento de identidad y carné de salud, con exhibición
de originales;
d) Copia autenticada de título o diploma específico expedido por
Instituciones de Educación Pública o por Centros o Institutos de Enseñanza
Privada debidamente habilitados;
e) Acreditación del conocimiento de la segunda lengua y
f) Constancias de inscripción ante el BPS y la DGI, en los casos en que la
prestación se organice en forma de empresa unipersonal.
La inscripción tendrá una vigencia de cuatro años debiendo el interesado
proceder a la reinscripción en el Registro debiendo presentar con la
solicitud de renovación los requerimientos contenidos en los literales a)
a e) que anteceden y comprobante de estar al día con BPS y DGI, en caso de
corresponder. Asimismo podrá adjuntarse cualquier documentación relativa
que hubiere obtenido con posterioridad a su inscripción o reinscripción
inmediata anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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