REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS GUIAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1174
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.

Artículo 3

 Para la inscripción de los prestadores de Servicios Turísticos de Guías
de Turismo en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de
Turismo y Deporte, se requiere:
a) mayoría de edad;
b) bachillerato aprobado;
c) título o diploma específico expedido por Instituciones de Educación
Pública, o por Centros o Institutos de Enseñanza Privada debidamente
habilitados y;
d) capacidad de comunicación en, al menos, una segunda lengua.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Registro de
Operadores Turísticos queda facultado para adaptar los requisitos
establecidos supra para la inscripción de solicitantes en la Sub-categoría
Especializado cuando la especificidad de la prestación así lo determine.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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