{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "220" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/06/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1321 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/220-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos \r\nprevistos por el Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto Ley N° 14.219, de 4 \r\nde julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley \r\nN° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho \r\nDecreto Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el\r\nartículo 38, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; \r\nb) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio \r\ntexto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo \r\nelaborado por el Instituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15 del Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 \r\nsegún redacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.154 citado,\r\nestablece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los \r\nprecios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores \r\nal vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que \r\ncorresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad \r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo\r\nen el referido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de \r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres \r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el \r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente \r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay \r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de \r\nmayo de 2007, vigente desde el 1° de abril de 2007 y por el Instituto \r\nNacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del \r\nConsumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y \r\na lo dispuesto por los Decretos Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974\r\ny 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de \r\ndiciembre de 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes \r\nde mayo de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto \r\nLey N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 323,50 \r\n(pesos uruguayos trescientos veintitrés con 50/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente \r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes \r\nde mayo de 2007 en $ 322,82 (pesos uruguayos trescientos veintidós con \r\n82/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del \r\nConsumo, asciende en el mes de mayo de 2007 a 237,19 (doscientos treinta \r\ny siete con diecinueve), sobre base marzo 1997=100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de junio de 2007 es de 1,0825 (uno\r\ncon ochocientos veinticinco diezmilésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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