{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/2004" 
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  ,"vistos" : "    VISTO: el decreto Nº 186/2004 de fecha 8 de junio de 2004.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el artículo 5to del mencionado Decreto dispone que son \r\ninfracciones graves, entre otras, no descontar la cuota sindical cuando \r\nmedie consentimiento del trabajador y no proporcionar lugar en el \r\nestablecimiento para reuniones sindicales fuera del horario de trabajo.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que si bien, en el artículo 1ro. del Decreto 186/2004 se \r\nestablece que son infracciones laborales, las acciones u omisiones \r\ncontrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y convenios \r\ncolectivos, cuya vigilancia corresponde a la Inspección General del \r\nTrabajo, a fin de precisar el alcance del artículo 5 literal g) referido, \r\ncorresponde agregar al mismo, que las acciones allí descritas configuran \r\ninfracciones laborales, en la medida que un convenio colectivo establezca \r\ndichas obligaciones.\r\n\r\n   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                         \r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/186-2004/5\" >5</a> literal g).\r\n" 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO\r\n\r\n\r\n " 
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