REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1569
   VISTO: el decreto Nº 186/2004 de fecha 8 de junio de 2004.

   RESULTANDO: Que el artículo 5to del mencionado Decreto dispone que son 
infracciones graves, entre otras, no descontar la cuota sindical cuando 
medie consentimiento del trabajador y no proporcionar lugar en el 
establecimiento para reuniones sindicales fuera del horario de trabajo.

   CONSIDERANDO: Que si bien, en el artículo 1ro. del Decreto 186/2004 se 
establece que son infracciones laborales, las acciones u omisiones 
contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y convenios 
colectivos, cuya vigilancia corresponde a la Inspección General del 
Trabajo, a fin de precisar el alcance del artículo 5 literal g) referido, 
corresponde agregar al mismo, que las acciones allí descritas configuran 
infracciones laborales, en la medida que un convenio colectivo establezca 
dichas obligaciones.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                         

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004 
artículo 5 literal g).

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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