DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2002




Promulgación: 17/06/2002
Publicación: 24/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1122
   VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525, de 27 de mayo de 1976, que faculta al Poder Ejecutivo a disponer que el sueldo anual 
complementario para la actividad privada a que refiere la Ley Nº 12.840, 
de 22 de diciembre de 1960, se abone en dos etapas.

   RESULTANDO: Que se considera conveniente disponer que el pago del sueldo anual complementario para la actividad privada, en este ejercicio, se abone en dos etapas de conformidad a la autorización legal.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Dispónese, que el sueldo anual complementario para la actividad privada 
a que refiere la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en 
el ejercicio del año 2002 en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, 
dentro del mes de junio del presente año y el generado desde el 1º de 
junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año 
en curso.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION


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