FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1999. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 138

Artículo 2

 Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo,
será $ 6,08 (pesos uruguayos seis con cero ocho) y para el interior $
5,80 (pesos uruguayos cinco con ochenta).
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