FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1999. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 138
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para
el personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.216 (pesos uruguayos mil doscientos dieciséis) mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.160 (pesos
uruguayos mil ciento sesenta) o su equivalente diario resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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