REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE HORAS EXTRAS EN LA IMPRENTA NACIONAL




Promulgación: 22/04/1986
Publicación: 01/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: las tareas realizadas por los obreros de talleres de la
Imprenta Nacional, que permiten el cumplimiento de los fines de ese
Organismo, que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas
de duración imprevisible.

    Resultando: que por las características de la función que realizan
resulta imposible determinar previamente con precisión el horario que cada
uno de ellos y el resto del personal de servicio de la mencionada imprenta
debe cumplir.

    Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30,
ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933
relativo a la reglamentación del trabajo en el comercio y las oficinas,
admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse
excepciones permanentes a cierta clase de personas cuyo trabajo es
intermitente, a causa de la naturaleza del mismo (artículo 7º, inciso 1º,
apartado d) debiendo en este caso determinarse el máximo de horas extras
que se permitirán al día;

   II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el
Derecho vigente, para considerar incluida dentro de las derogaciones
permanentes al cumplimiento de las funciones propias de los obreros de la
Imprenta Nacional.

    Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones
mencionadas,


    El Presidente de la República,


                            DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase a los funcionarios de Talleres de la Imprenta Nacional, a
partir del corriente ejercicio, a realizar hasta 140 horas extras
mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas
extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales. 

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ADELA RETA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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