{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "220" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1332 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 2.316 del 26 de mayo de 1943 por el que\r\nconsecuentemente con lo que determina el artículo 28 de la ley 9.943 de\r\nInstrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamenta el Acto de Jura de\r\nFidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en Acto Pública y Solemne\r\nel día 19 de junio de cada año.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto\r\n2.316 del 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la\r\nBandera, por aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado\r\nrequisito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A dichos efectos se dispone:\r\n\r\nA) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios para\r\nefectuar dicho Acto en forma pública y solemne, lo harán de acuerdo con lo\r\nque determina el artículo 2 apartado a) del decreto cuyo cumplimiento se\r\nreitera.\r\n\r\nB) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con el\r\nrequisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el predio\r\ndel Liceo Militar \"General Artigas\" sito en Camino Castro Nº 290, en la\r\nfecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los Directores o jefes\r\nde estas Instituciones enviarán con carácter de urgente antes del día 15\r\nde junio a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de\r\nDefensa Nacional, una nómina de los funcionarios que deban prestar\r\njuramento, expresando serie y número de la Credencial Cívica, teniendo la\r\nfecha de recepción de las nóminas correspondientes el carácter de\r\nindefectibles.\r\n\r\nC) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con lo\r\ndispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro del\r\nartículo 28 de la ley 9.943, lo harán de la siguiente forma:\r\n\r\na) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto Docente, a\r\npartir del día siguiente a la publicación del presente decreto y hasta\r\n   el 15 de junio inclusive, dentro del horario que se establece; por la\r\n   mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por la tarde desde las\r\n   15.00 hasta las 17.00 horas.\r\n\r\nb) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar \"General Artigas\r\nconfeccionará las nóminas a que diera lugar, y enviará una a la\r\nDirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa\r\nNacional luego de cumplido el Acto, debiendo quedar antecedentes a fin\r\nde su ulterior empleo.\r\n\r\nc) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.\r\n\r\nD) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza\r\nAérea, lo hará en sus respectivas Unidades.\r\n\r\na) El Personal Militar en \"Comisión\" lo hará en sus Unidades de origen\r\n  salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los Comandos\r\nGenerales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, designarán\r\nuna Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán reconocer a sus\r\nefectos, al Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\nb) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa Nacional\r\n lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del artículo 2 del\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Diríjanse Mensajes transcribiendo el presente decreto a los Poderes\r\nLegislativo y Judicial, Corte Electoral, como asimismo, por el Ministerio\r\nde Defensa Nacional, las notas de transcripción dispuestas a las Juntas\r\nDepartamentales encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor\r\ncumplimiento de estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y\r\nse publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C.\r\nFERNANDEZ - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI -\r\nCARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA -\r\nROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }