JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 06/06/1985
Publicación: 11/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 1332

Artículo 2

    A dichos efectos se dispone:

A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios para
efectuar dicho Acto en forma pública y solemne, lo harán de acuerdo con lo
que determina el artículo 2 apartado a) del decreto cuyo cumplimiento se
reitera.

B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con el
requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el predio
del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº 290, en la
fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los Directores o jefes
de estas Instituciones enviarán con carácter de urgente antes del día 15
de junio a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
Defensa Nacional, una nómina de los funcionarios que deban prestar
juramento, expresando serie y número de la Credencial Cívica, teniendo la
fecha de recepción de las nóminas correspondientes el carácter de
indefectibles.

C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con lo
dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro del
artículo 28 de la ley 9.943, lo harán de la siguiente forma:

a) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto Docente, a
partir del día siguiente a la publicación del presente decreto y hasta
   el 15 de junio inclusive, dentro del horario que se establece; por la
   mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por la tarde desde las
   15.00 hasta las 17.00 horas.

b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas
confeccionará las nóminas a que diera lugar, y enviará una a la
Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
Nacional luego de cumplido el Acto, debiendo quedar antecedentes a fin
de su ulterior empleo.

c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.

D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades.

a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de origen
  salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los Comandos
Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, designarán
una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán reconocer a sus
efectos, al Ministerio de Defensa Nacional.

b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa Nacional
 lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del artículo 2 del
presente decreto.
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