{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "220" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA 4 DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/07/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 9 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos\r\nde que se declare vigente la Enmienda 4 de los Procedimientos para los\r\nServicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de\r\nTránsito Aéreo - Undécima  Edición  (PAN S - RAC, Doc. 4444- RAC/501/11).\r\n\r\n  Resultando I) Que por decreto 148/981, del 24 de marzo de 1981, se\r\ndeclararon vigentes en el Derecho Interno los Procedimientos para los\r\nServicios de Navegación Aérea Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito\r\nAéreo - Undécima Edición y por decreto 107/992, del 23 de marzo de 1982,\r\nlas Enmiendas 2 y 3;\r\n\r\nII) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla 20º sesión de su 105º período de sesiones, celebrada el 2 de abril de\r\n1982, adoptó la Emnienda 4 de los Procedimientos para los Servicios de\r\nNavegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo -\r\nUndécima Edición (PANS - RAC, Doc. 4444 - RAC/501/11).\r\n\r\n  Considerando 1) Que la Enmienda de los Procedimientos para los Servicios\r\nde Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo\r\n- Undécima Edición en vista, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos y por lo tanto corresponde\r\ndeclarar su vigencia en el derecho interno de conformidad con el\r\nartículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado\r\npor ley 12.018, del 4 de diciembre de 1953;\r\n\r\nII) Lo establecido por el articulo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por el decreto 325/974, del 26 de abril de l974 y lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el\r\nasesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el\r\nAsesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 4\r\nde los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento\r\ndel Aire y Servicios de tránsito Aéreo - Undécima Edición (PANS - RAC,\r\nDoc. 4444 - RAC/501/11). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma\r\nen el Diario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/220-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuniquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO\r\n " 
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