{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "220" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ELECCIONES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. JUNIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: el acto eleccionario a realizarse en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en el mes de junio de 1978.\r\n\r\n   Considerando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y su decreto reglamentario de 2 de abril de 1963, corresponde proceder a la nueva integración del Directorio de la Caja y \r\nde la Comisión Asesora y de Contralor;  \r\n\r\n   II) Que a los efectos de darle al acto eleccionario una pequeña difusión que facilite el mayor número de votantes, es menester disponer los mecanismos adecuados que contribuyen a la incorporación en el padrón definitivo del mayor número de afiliados aptos para votar y ser electos.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Corte Electoral en fecha 7 de abril de 1978.\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Al solo efecto de las elecciones de miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones \r\nde Profesionales Universitarios, a realizarse en junio de 1978, establécese: \r\n\r\n   La Caja formulará al tres de mayo próximo, un padrón complementario \r\ndel remitido a la Corte Electoral sobre afiliados en condiciones de votar y ser electos, en el que se incluirán: \r\n\r\na) A los profesionales universitarios afiliados en actividad que \r\n   carezcan de deuda de montepíos anterior al 1.o de marzo del corriente\r\n   año omitidos en el padrón original, como también a aquellos que, con \r\n   deuda anterior a dicha fecha, la paguen hasta el 30 de abril venidero \r\n   inclusive; \r\nb) A los profesionales universitarios jubilados omitidos como asimismo \r\n   a los que sean declarados tales hasta la última fecha expresada.\r\n\r\n   La Caja elevará de inmediato a la Corte Electoral, el mencionado \r\npadrón, a cuya fecha se tendrán por definitivas las inclusiones \r\nrealizadas hasta ese momento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/220-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese e insértese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
 }