Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el acto eleccionario a realizarse en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en el mes de junio de 1978.
Considerando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y su decreto reglamentario de 2 de abril de 1963, corresponde proceder a la nueva integración del Directorio de la Caja y
de la Comisión Asesora y de Contralor;
II) Que a los efectos de darle al acto eleccionario una pequeña difusión que facilite el mayor número de votantes, es menester disponer los mecanismos adecuados que contribuyen a la incorporación en el padrón definitivo del mayor número de afiliados aptos para votar y ser electos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Corte Electoral en fecha 7 de abril de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Al solo efecto de las elecciones de miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios, a realizarse en junio de 1978, establécese:
La Caja formulará al tres de mayo próximo, un padrón complementario
del remitido a la Corte Electoral sobre afiliados en condiciones de votar y ser electos, en el que se incluirán:
a) A los profesionales universitarios afiliados en actividad que
carezcan de deuda de montepíos anterior al 1.o de marzo del corriente
año omitidos en el padrón original, como también a aquellos que, con
deuda anterior a dicha fecha, la paguen hasta el 30 de abril venidero
inclusive;
b) A los profesionales universitarios jubilados omitidos como asimismo
a los que sean declarados tales hasta la última fecha expresada.
La Caja elevará de inmediato a la Corte Electoral, el mencionado
padrón, a cuya fecha se tendrán por definitivas las inclusiones
realizadas hasta ese momento.