ELECCIONES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. JUNIO 1978




Promulgación: 20/04/1978
Publicación: 26/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el acto eleccionario a realizarse en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en el mes de junio de 1978.

   Considerando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961 y su decreto reglamentario de 2 de abril de 1963, corresponde proceder a la nueva integración del Directorio de la Caja y 
de la Comisión Asesora y de Contralor;  

   II) Que a los efectos de darle al acto eleccionario una pequeña difusión que facilite el mayor número de votantes, es menester disponer los mecanismos adecuados que contribuyen a la incorporación en el padrón definitivo del mayor número de afiliados aptos para votar y ser electos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Corte Electoral en fecha 7 de abril de 1978.

   El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Al solo efecto de las elecciones de miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
de Profesionales Universitarios, a realizarse en junio de 1978, establécese: 

   La Caja formulará al tres de mayo próximo, un padrón complementario 
del remitido a la Corte Electoral sobre afiliados en condiciones de votar y ser electos, en el que se incluirán: 

a) A los profesionales universitarios afiliados en actividad que 
   carezcan de deuda de montepíos anterior al 1.o de marzo del corriente
   año omitidos en el padrón original, como también a aquellos que, con 
   deuda anterior a dicha fecha, la paguen hasta el 30 de abril venidero 
   inclusive; 
b) A los profesionales universitarios jubilados omitidos como asimismo 
   a los que sean declarados tales hasta la última fecha expresada.

   La Caja elevará de inmediato a la Corte Electoral, el mencionado 
padrón, a cuya fecha se tendrán por definitivas las inclusiones 
realizadas hasta ese momento.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese e insértese.-

  MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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