MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. COMERCIO. SOJA




Promulgación: 21/03/1974
Publicación: 02/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécense normas para la comercialización de la cosecha de soja, en relación a la autorización de compra de soja por parte del Ministerio de Ganadería y Agricultura, estableciendo bases de comercialización, con bonificaciones y deducciones en el precio, fijando normas para las Cooperativas Agropecuarias, el procedimiento para la venta de soja y su eventual industrialización, y declarando que todas las operaciones de crédito concertadas por el Ministerio de Ganadería y Agricultura con el Banco de la República Oriental del Uruguay para la financiación de las compras de soja, no estarán gravadas con el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria (IMABA).

Artículo 1

Artículo 4


(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 349/974 de 
07/05/1974 artículo 1.

Artículo 10


(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 349/974 de 
07/05/1974 artículo 2.
Literal C) modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 
314/974 de 25/04/1974 artículo 1.

Artículo 13



		
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