{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "220" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE HACIENDA. CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE\r\nPRECIOS. FONDO DE DETRACCIONES Y RECARGOS. AGRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/07/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1964" 
  , "vistos" : " Establécese que el Ministerio de Hacienda cargará al Fondo de\r\nDetracciones y Recargos, el importe de los derechos portuarios devengados\r\npor la Administración Nacional de Puertos (ANP), que se originen en\r\nvirtud de las importaciones de trigo adquirido por el Consejo Nacional de\r\nSubsistencias y Contralor de Precios. " 
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