FIJACION DE TARIFAS DE UTE. ENERO 2015




Promulgación: 14/01/2015
Publicación: 16/01/2015
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario elaborado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

   RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, así como del Ministerio de Economía y Finanzas en relación a las cuentas nacionales, surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.

   CONSIDERANDO: I) un ajuste medio de tarifas del 6,9%, así como un ajuste del 6,9% en las Tasas de Conexión, y del 7,9% en las tasas por Reconexión y por Rehabilitación de suministros, a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial;

   II) la necesidad de continuar promoviendo el uso eficiente de la energía con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

   ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, las cuales regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial.

   PLIEGO TARIFARIO
   TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
   Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea menor o igual a 40 kW.
1.  Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 100 kWh mensuales............
$ / kWh
4,004
101 kWh a 600 kWh mensuales........
$ / kWh
5,022
601 kWh en adelante..........................
$ / kWh
6,253
2.  Cargo por potencia contratada.........
$ / kW
47,9
3.  Cargo fijo mensual.............................
$
154,5
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con carácter opcional.
   1.
   Cargo por consumo de energía:
Punta
$ / kWh
Fuera de Punta
$ / kWh
6,694
2,679
   2.
   Cargo por potencia contratada...
   $ / kW
   47,9
   3.
   Cargo fijo mensual.......................
   $ 
   279,0
   4.
   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   *
   horas Punta:
de 17:00 a 23:00 hrs.
   *
   horas Fuera de Punta:
de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs. 
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   *
   horas Punta:
de 18:00 a 24:00 hrs.
   *
   horas Fuera de Punta:
de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a titulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.
   1.
   Cargo por consumo de energía:
   101 kWh a 140 kWh mensuales..............
$ / kWh
5,159
   141 kWh a 350 kWh mensuales..............
$ / kWh
9,433
   351 kWh en adelante................................
$ / kWh
6,253
   2.
   Cargo mensual, con derecho a un consumo de hasta 100 kWh / mes.....................................
$
250,5
TARIFA GENERAL SIMPLE Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW.
   1.
   Cargo por consumo de energía:
   1 kWh a 1.000 kWh mensuales.............
$/ kWh
4,256
   1.001 kWh en adelante..........................
$ / kWh
4,885
   2.
   Cargo por potencia contratada............
$ / kW
47,9
   3.
   Cargo fijo mensual.................................
$
166,0
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado. Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:
   1.
   Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 700 kWh.................................
$ / kWh
5,484
   701 kWh en adelante...........................
$ / kWh
5,280
   2. 
   Cargo fijo anual....................................
$
1.504
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
   1.
   Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 1.400 kWh..............................
$ / kWh
6,620
   1.401 kWh en adelante.........................
$ / kWh
6,381
   2.
   Cargo fijo anual....................................
$
3.029
BONIFICACIONES Para los clientes con tarifas General Simple, Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento. TARIFAS TRIPLE HORARIO TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual a 40 kW en todo horario. Por reglamentación a los servicios con potencia contratada mayor que 40 kW en todo horario. 1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa
Nivel de tensión kV
Precio de energía 
$ / kWh
Potencia máxima medida
$ / kW
Cargo 
Fijo mensual 
$
Valle
Llano
Punta
Punta-Llano
MC1
0,230 - 0,400
1,429
3,169
7,214
245,5
456,5
MC2
6,4 - 15 - 22
1,380
2,885
5,600
158,8
456,5
MC3 *
31,5
1,370
2,870
4,901
100,7
456,5
* opción tarifaria solo con potencia contratada inferior a 250 kW en todo horario.
   2.
   Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   *
   horas Punta:
de 18:00 a 22:00 hrs.
   *
   horas Llano:
de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
   *
   horas Valle:
de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   *
   horas Punta:
de 19:00 a 23:00 hrs.
   *
   horas Llano:
de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
   *
   horas Valle:
de 01:00 a 08:00 hrs.
   3.
   Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta-Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en Valle
   4.
   Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
   a.
   100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
   b.
   300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES Para los servicios en niveles de tensión 0,230, 0,400, 6,4, 15 y 22 kV que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000 kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario Punta-Llano igual o mayor que 200 kW, con carácter opcional. Para los servicios en nivel de tensión 31,5 kV que presenten una potencia contratada en el tramo horario Llano igual o mayor que 200 kW, con carácter opcional, y por reglamentación a los servicios con Potencia Contratada igual o mayor a 250 kW en todo horario. Para los servicios en niveles de tensión 63, 110 y 150 kV que presenten una potencia contratada en el tramo horario Llano igual o mayor que 200 kW, por reglamentación.
   1. 
   Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa
Nivel de tensión kV
Precio de energía 
$ / kWh
Potencia 
máxima 
medida 
$ / kW
Cargo 
Fijo mensual 
$
Valle
Llano
Punta
Valle
Llano
Punta
Punta-
Llano
GC1
0,230 - 0,400
1,387
2,516
7,582
-
-
-
327,4
9.612
GC2
6,4 - 15 - 22
1,365
2,371
6,108
-
-
-
211,8
9.612
GC3
31,5
1,346
2,343
4,965
13,8
64,0
105,7
-
9.612
GC4
63
1,346
2,343
4,942
13,4
35,4
55,8
-
9.612
GC5 *
110 - 150
1,323
2,282
4,281
11,1
35,0
46,7
-
9.612
* la tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a suministros cuyos titulares hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002; 277/002 y 360/002.
   2.
   Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   *
   horas Punta:
de 18:00 a 22:00 hrs.
   *
   horas Llano:
de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
   *
   horas Valle:
de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   *
   horas Punta:
de 19:00 a 23:00 hrs.
   *
   horas Llano:
de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
   * 
   horas Valle:
de 01:00 a 08:00 hrs.
   3.
   Potencia
   3.1.
   En las tarifas para niveles de tensión 0,230, 0,400, 6,4, 15 y 22 kV (GC1 y GC2), La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
A su vez, en estas tarifas, en todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta-Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en Valle
   3.2.
   Niveles de tensión 31,5, 63 y 110 - 150 kV (GC3, GC4 y GC5):
En las tarifas para niveles de tensión 31,5, 63 y 110 - 150 kV (GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación, serán tres, la potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta, la potencia máxima mensual medida durante las horas de Llano y la potencia máxima mensual medida durante las horas de Valle; cada una entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
A su vez, en estas tarifas, en todos los casos en que la máxima potencia medida, en cada tramo horario (Punta, Llano y Valle), sea inferior o igual al 70% de la potencia contratada en el tramo horario respectivo, se facturará cada precio de potencia por el 70% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Este mínimo actúa para cada tramo horario en forma independiente.
La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano < Potencia Contratada en Valle
   4.
   Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta tres potencias excedentarias, ya que la misma se determina en forma independiente en las horas de cada tramo horario.
En cada uno de estos tramos horarios (Punta-Llano o Punta, Llano y Valle), el recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
   a.
   100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada en el tramo horario respectivo.
   b.
   300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada en el tramo horario respectivo.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con carácter opcional.
   1.
   Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa
Nivel de tensión 
kV
Precio de energía 
$ / kWh
Potencia máxima medida $ / kW
Cargo 
Fijo mensual 
$
Valle
Llano
Punta
Punta-Llano
Z1
0,230 - 0,400
2,073
2,390
7,923
530,1
456,5
Z2
6,4 - 15 - 22
2,043
2,347
6,159
346,6
456,5
Z3*
31,5
2,040
2,345
4,898
208,9
456,5
* opción tarifaria solo con potencia contratada inferior a 250 kW en todo horario.
   2.
Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   *
horas Punta:
de 18:00 a 22:00 hrs.
   *
horas Llano:
de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
   *
horas Valle:
de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   *
horas Punta:
de 19:00 a 23:00 hrs.
   *
horas Llano:
de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
   *
horas Valle:
de 01:00 a 08:00 hrs.
   3.
Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta-Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes definido.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en Valle
   4.
Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta cláusula regirá solo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
   1.
Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales...................
$ / kWh
12,956
Excedente sobre 1.000 kWh mensuales....
$ / kWh
14,750
   2.
Cargo por potencia contratada...................
$ / kW
120,8
   3.
Cargo fijo mensual:
0 kWh a 5.000 kWh mensuales...................
$
1.048
5.001 kWh en adelante................................
$
4.021
TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. El precio mensual por lámpara es:
Potencia lámpara W
Horario completo $
100
244,94
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará su precio en forma proporcional. Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación. Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias. Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por consumo de energía:
   1.
Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo de UTE...................................................
 $ / kWh
6,706
   2.
Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo del Cliente .........................................
$ / kWh
5,441
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
   1.
Cargo por consumo de energía:
Punta $ / kWh 
Fuera de punta $ / kWh
7,429
2,694
   2.
Cargo por potencia contratada........................
$ / kW 
74,0
   3.
Cargo fijo mensual.............................................
$ 
329,4
   4.
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
   *
horas Punta:
de 17:00 a 23:00 hrs.
   *
horas Fuera de Punta: 
de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs. 
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
   *
horas Punta:
de 18:00 a 24:00 hrs.
   *
horas Fuera de Punta: 
de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA REACTIVA Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
   1.
Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92.
Dicho indicador de factor de potencia se define como: siendo Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh. Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh. El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la siguiente fórmula: si además, se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: 2. Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario (Residencial y Alumbrado Público), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea superior a 0,92. Dicho indicador de factor de potencia se define como: siendo Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh. Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh. El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: si se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla:
Tarifas
 Valor de "B"
DHR
 36
DHA
 34 
   3.
Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC, y de Zafra Estival).
   3.1
Hasta el 31/07/2015
Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC, y de Zafra Estival), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
si se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por potencia máxima activa registrada en el mes (hasta el 30/06/2014 en tramo horario unificado Punta-Llano, y a partir del 01/07/2014 en todos los tramos horarios con cargo por potencia máxima medida), resultará de la siguiente fórmula: si se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
   siendo,
Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
Nivel de tensión
 Valor de "A"
 0,230 - 0,400 kV
 23
 6,4 - 15 - 22 kV 
18
 31,5 kV 
12
 63 y 150 kV
 5
   3.2
A partir del 01/08/2015
Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC, y de Zafra Estival) con excepción GC3, GC4 y GC5, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia reactiva cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea superior a 0,92.
Dicho indicador de factor de potencia se define como: siendo, : Energía reactiva del Cuadrante I (valor absoluto), es decir energía reactiva consumida en el mes cuando se consume energía activa, expresada en kVArh. : Energía activa (valor absoluto) consumida en el mes, expresada en kWh. El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: si se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: El porcentaje de recargo o bonificación, aplicable sobre la suma de los importes que surgen de multiplicar los cargos por potencia máxima medida por las potencias máximas activas medidas del mes, en cada uno de los tramos horarios, resultará de la siguiente fórmula: si se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
Nivel de Tensión
Valor de "A"
0,230 - 0,400 kV
23
6,4 - 15 - 22 kV
18
31,5 kV
12
63 y 150 kV
5
   3.3
A partir del 01/08/2015
Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario GC3, GC4, y GC5, según  lo establecido en la reglamentación  vigente, cuando consumen energía activa, se formulará una facturación adicional por consumo y entrega de potencia reactiva cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea superior a 0,92.
Dicho indicador de factor de potencia se define como: siendo, : Energía reactiva del Cuadrante I (valor absoluto), es decir energía reactiva consumida en el mes cuando se consume energía activa, expresada en kVArh. : Energía reactiva del Cuadrante IV (valor absoluto), es decir energía reactiva entregada en el mes cuando se consume energía activa, expresada en kVArh. : Energía activa (valor absoluto) consumida en el mes, expresada en kWh. El porcentaje de recargo o bonificación por reactiva (consumida y/o entregada), aplicable sobre la suma de los importes que surgen de multiplicar los cargos por potencia máxima medida por las potencias máximas activas medidas del mes, en cada uno de los tramos horarios, resultará de la siguiente fórmula: si se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
4.
En todos los casos:
a.
Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea superior a 1,34 (indicador de factor de potencia menor a 0,60), se podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus instalaciones.
b.
Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
   1. 
Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
   1.1.
Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona Electrificada
   1.1.1.
Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor o igual a 50 kW.
La Tasa de Conexión será: TC= A+ B Servicios Monofásicos
Potencia Contratada 
kW  
A
 
 B
 Tarifas 
Simples
Tarifas
Doble Horario
3,7 
$ 2.193 
$ 1.094 
$ 2.055 
4,6 
7,4
9,2
Servicios Trifásicos
Potencia Contratada kW
A
B
Tarifas Simples
Tarifas Doble Horario
Tarifas Triple Horario
12
$ 3.159
$ 4.447
$ 4.447
$ 6.965
15
$ 4.995
20
25
$ 11.425
$ 9.344
30
$ 6.696
$ 6.696
$ 11.756
35
$ 10.449
$ 10.449
40
41 a 50
$ 12.686
-
-
$ 17.749
Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión Monofásicas
Potencia Contratada kW
A
B
Tarifas Simples
Tarifas Doble Horario
Tarifas Triple Horario
11,5
$ 2.786
$ 4.214
$ 4.214
$ 7.869
14,5
$ 3.159
25
$ 4.505
$ 7.952
$ 7.952
$ 11.781
En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.
   1.1.2.
Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor a 50 kW.
En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.
   1.1.3.
Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de Energía Eléctrica.
   1.1.3.1.
   Trámites por reformas y ampliación de instalaciones:
Instalaciones hasta 8,8 kW............................
2
UBT
Instalaciones mayores de 8,8 kW................
5
UBT
Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe.
   1.2.
   Conexiones directas de emergencia
Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas previas....................................... 
3
UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3
   1.3.
   Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
Por hora...........................................................
6
UBT
   1.4.
   Por reconexión del suministro
En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW..................................
$ 773
En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW.............................................. 
$ 1.245
   1.5. 
   Por rehabilitación del suministro
En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW.................................. 
$ 1.164
En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW...............................................
$ 1.640
   2.
   Tasas de Conexión que involucran suministros con microgeneración.
En todos los casos, la potencia pico de la Instalación Microgeneradora (IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el suministro.
   2.1.
   Nuevos suministros con IMG
   2.1.1.
Monofásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW
Tarifa simple................................................... 
A + (B x 1,4)
Tarifa doble horario.......................................
A + (B x 1,6)
A y B son los componentes de tasa de conexión definidos en el numeral l.
   2.1.2.
Resto de las situaciones
En suministros trifásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW y en suministros monofásicos o trifásicos con potencia a contratar mayor que 9,2 kW, se cobra la Tasa de Conexión de suministros sin IMG.
   2.2.
   Suministros existentes
   2.2.1.
Suministros que incorporan IMG manteniendo la potencia contratada y tarifa aplicada.
   2.2.1.1.
Suministros monofásicos con potencia contratada menor o igual que 9,2 kW
Tarifa simple
$ 976
Tarifa doble horario
$ 1.256
   2.2.1.2.
Suministros monofásicos excepcionales (potencia contratada mayor que 9,2 kW)
$ 1.432
   2.2.1.3.
Suministros trifásicos con potencia contratada mayor que 9,2 kW.
Tarifa simple..................................................
$ 1.883
Tarifa doble horario (solo requiere reprogramación)..........................................
$ 1.432
Tarifa triple horario (solo requiere reprogramación)..........................................
$ 1.432
   2.2.1.4.
Suministros trifásicos excepcionales (potencia contratada menor o igual que 9,2 kW)
$ 1.432
   3.
 Trámites que implican estudios técnicos
   3.1.
Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
   3.1.1.
Hasta 10 kW 
2
UBT
   3.1.2.
De más de 10 kW hasta 50 kW
6
UBT
   3.1.3.
De más de 50 kW hasta 300 kW
10
UBT
   3.1.4.
De más de 300 kW
15
UBT
   3.1.5.
Cuando se reformen los planos:
   a)
Si la reforma no implica aumento de carga
1
UBT
   b)
Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva potencia solicitada, según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas solicitadas de 2,2 kW.
   3.2.
   Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en la solicitud:
   3.2.1.
Hasta 2 km de línea proyectada
20
UBT
   3.2.2.
Para más de 2 km de línea proyectada. Por km de línea
10
UBT
   4. 
   Trámites que implican prestación de otros servicios
   4.1.
   Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites similares
5
UBT
   4.2.
   Inspección parcial o inspección de cañerías
1
UBT
   4.3.
   Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas
3
UBT
   4.4.
   Operarios de guardia
   4.4.1.
Días hábiles
   a)
Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción
 2 
UBT
   b)
Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción
 4 
UBT
   4.4.2.
Días feriados
   a)
Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción
 4 
UBT
   b)
Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción
 8
UBT
   4.5.
   Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal. 
Inspección por cada servicio horizontal 
 1
UBT
   4.6.
   Gastos de Administración por:
   4.6.1.  
Uso irregular de energía eléctrica
10
UBT
   4.6.2. 
Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida
2
UBT
   4.7.
   Ejemplares de las Normas Técnicas
   4.7.1. 
Norma de Instalaciones
1,5
UBT
   4.7.2. 
 Reglamento de Baja Tensión
1,5
UBT
   4.8.
   Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas por previa inspección:
   4.8.1. 
Hasta 100 m2 de edificación
10
UBT
   4.8.2. 
Por m2 adicional
0,1
UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
   5. 
Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
   5.1.
   Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento, 5% del importe facturado.
   5.2.
   Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento, 10% del importe facturado.
II VALOR DE LA UBT:
1 UBT = $ 551,11
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas Eléctricas. III TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE CONTRATACIÓN La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas, publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366 días. La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 22/015 de 
14/01/2015.

Artículo 2

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a destinar durante el ejercicio 2015 hasta un total de U$S 7.500.000 (dólares americanos siete millones quinientos mil) para el otorgamiento de beneficios comerciales que premien las medidas de eficiencia energética desarrolladas en el sector industrial, por intermedio de una reducción temporal en su factura eléctrica.

Artículo 3

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería determinará las condiciones generales que deberán cumplirse para que un proyecto resulte seleccionado y pueda acceder a los beneficios.

Artículo 4

   Comuníquese, Publíquese, etc. 

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA
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