{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "22" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/02/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 79 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/22-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de\r\njulio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,\r\nInciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad\r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o en el Índice de los Precios del Consumo en el\r\nreferido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y de Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\ndiciembre de 2013, vigente desde el 1° de enero de 2014 y por el Instituto\r\nNacional de Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del\r\nConsumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N°\r\n15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre\r\nde 1985,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\ndiciembre de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n683,70 (seiscientos ochenta y tres pesos uruguayos con setenta\r\ncentésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\ndiciembre de 2013 en $ 677,57 (seiscientos setenta y siete pesos uruguayos\r\ncon cincuenta y siete centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del\r\nConsumo asciende en el mes de diciembre de 2013 a 126,67 (ciento\r\nveintiséis con sesenta y siete), sobre base diciembre 2010 = 100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de enero de 2014 es de 1,0852 (uno con\r\nochocientos cincuenta y dos diezmilésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - MARIO BERGARA\r\n " 
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