VISTO: lo dispuesto por los arts. 173 y 174 de la ley 17.930, de 19 de
diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que por el art. 173 se crea la Unidad Ejecutora 011
"Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección" en el Programa 008
"Administración de la Política Energética y Regulación Nuclear" en el
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
II) que el art. 174, por su parte, establece que los cometidos, bienes,
recursos y personal de la unidad ejecutora 011 "Autoridad Reguladora
Nacional en Radioprotección", se integrarán con los correspondientes a la
División Protección y Seguridad Radiológica de la unidad ejecutora 008
"Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" y de la "Unidad de
Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales";
CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo establecido, de forma
regularizar la operativa de la Unidad Ejecutora 011 "Autoridad Reguladora
Nacional en Radioprotección";
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Transfiérense en el Programa 008 "Administración de la Política
Energética y Regulación Nuclear" de la Unidad Ejecutora 08 "Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" a la Unidad Ejecutora 011
"Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección", los siguientes
funcionarios titulares de los cargos presupuestados detalladas:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 22/011 de
19/01/2011.
Ver en esta norma, artículo:3.
Las retribuciones correspondientes a los cargos que se transfieren
corresponderán a las mismas percibidas hasta el presente, de acuerdo a
registros en padrón del Sistema de Gestión Humana (SGH).
Los créditos presupuestales correspondientes al Grupo 0 "Servicios
Personales" que se transfieren, corresponden a los montos anuales de los
cargos y funciones contratadas transferidas en los arts. anteriores a
valores enero 2010, con su correspondiente Aguinaldo y Aportes Patronales
de acuerdo al siguiente detalle:
Objeto Monto Anual
011-300 $ 1.158.300
042-510 $ 154.026
042-520 $ 2.423.480
042-521 $ 243.690
042-610 $ 53
042-720 $ 1.917.052
044-001 $ 131.080
048-032 $ 54.829
057-005 $ 487.696
059-000 $ 547.518
081-000 $ 1.387.956
082-000 $ 77.177
087-000 $ 328.510