Adelantos de Recuperación Salarial. Los adelantos que en concepto de recuperación salarial fueron dispuestos por el artículo 104 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, para los funcionarios médicos y no médicos del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", se descontarán de
los incrementos salariales dispuestos en el artículo segundo del presente decreto.