Autorización. La Contaduría General de la Nación dará de baja la totalidad del crédito presupuestal previsto en el Inciso 23, por el artículo 454 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, a efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto,
y, formulará los Instructivos necesarios para su aplicación, pudiendo determinar los aumentos que correspondan en los casos no previstos expresamente, o en aquellos en que se generen dudas en su interpretación.