{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "22" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CUADRAGESIMO QUINTO PROTOCOLO \r\nADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/02/03/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 227 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Cuadragésimo quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 35, suscrito el 26 de septiembre de 2005\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa\r\ndel Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del\r\nUruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de\r\nChile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo\r\nestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado\r\nentre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de\r\nla República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la\r\nconformación de un Area de Libre Comercio;\r\n\r\nII) Que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre\r\nla República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República\r\ndel Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del\r\nMERCOSUR y la República de Chile para la modificación del artículo 31 del\r\nACE No. 35 en materia de draw back, en ocasión de la IX Reunión de la\r\nComisión Administradora MERCOSUR-Chile realizada en Montevideo, los días\r\n12 y 13 de setiembre de 2005;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el referido Protocolo entrará en vigor bilateralmente\r\nen la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la\r\nRepública de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI\r\nsu incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Cuadragésimo quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 35, suscrito el 26 de septiembre de 2005\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa\r\ndel Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del\r\nUruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de\r\nChile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo; (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/22-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE MUJICA\r\n " 
 }