{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "22" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "PRECIOS - LECHE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/02/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1996" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de\r\n1995.\r\n\r\n   Resultando: I) por el referido decreto se fijó el precio de la leche\r\napta para el consumo fluido para el período 1º de enero - 30 de abril de\r\n1996;\r\n\r\n   II) la información suministrada por las fuentes habituales de consulta\r\nsobre el precio de la leche industria era errónea, en cuanto contenía un\r\nmenor valor del que correspondía;\r\n\r\n   Considerando: I) el decreto de 28 de diciembre de 1995 hizo funcionar\r\nel tope previsto en el Art. 6º del decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de\r\n1989, limitando -en consecuencia- el precio de la leche apta para el\r\nconsumo;\r\n\r\n   II) el funcionamiento del tope es resultado del error indicado en el\r\nResultado II) en cuanto al precio de la leche industria la que, en su\r\nvalor real, no haría funcionar el referido tope;\r\n\r\n   III) necesario, por tanto, modificar el decreto antes señalado en lo\r\npertinente y aplicar la totalidad del incremento de los costos de\r\nproducción de la leche apta para el consumo;\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado en los\r\ndecretos Nos. 100/979, de 16 de febrero de 1979, 389/979, de 6 de\r\njulio de 1979, Art. 6º del decreto Nº 955/986, de 31 de diciembre de 1986\r\ny a lo informado por la Cooperativa Nacional de Productores de Leche\r\n(CONAPROLE) y la Oficina de Programacion y Política Agropecuaria del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n \r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 468/995 de 28/12/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-1995/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulacion nacional. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER\r\n " 
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